Noticias

  1. Home
  2. /
  3. Tribunal escucha alegatos en...

Tribunal escucha alegatos en reclamación en contra de evaluación ambiental favorable de proyecto minero Playa Verde en Chañaral

Abr 30, 2026

Compartir en:

La reclamación fue interpuesta por el Sr. Manuel Cortés Alfaro, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, específicamente respecto de la resolución que acogió la reclamación del titular del proyecto minero “Playa Verde” y que cambió a favorable la calificación que había realizado la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama.

En audiencia realizada en el Primer Tribunal Ambiental las partes del proceso expusieron sus argumentos, partiendo el abogado del reclamante, Sr. Marcos Emilfork, quien  expuso que la aprobación ambiental se habría dictado sin descartar adecuadamente los impactos del proyecto.

En particular, el abogado Emilfork alegó que no se habría descartado fundadamente el riesgo a la salud de las personas asociado al manejo y disposición de las arenas de retorno en la playa Verde, ubicada en la comuna de Chañaral.

Explicó que la calificación desfavorable se fundó en que “efectivamente no logra acreditarse en la evaluación que el titular se hacía cargo de un riesgo que ya había conocido en el año 2017”, añadió que desde “la resolución de 2021 no había antecedentes suficientes sobre que el residual de lo que se contenía en las arenas retornadas, pudiera descartar todo efecto sobre riesgo de salud de la población”.

Señaló que la autoridad sanitaria observó deficiencias en la forma de evaluar la exposición de la población a contaminantes, considerando matrices como suelo, agua y aire, y que no se habría evaluado suficientemente el riesgo respecto de otros elementos de interés.

El abogado explicó que en la resolución reclamada se estableció un compromiso ambiental voluntario que está acotado únicamente el arsénico y “a disminuir, sí, en un 50% las arenas de retorno en ese sentido, pero que falta mucho análisis respecto de una medida de mitigación de acuerdo con los antecedentes que faltan respecto de los demás metales y también criterios objetivos conforme a una norma de referencia”, detalló.

Respecto del Sitio Prioritario Quebrada de Peralillo, afirmó que no se habría levantado información suficiente para descartar impactos sobre este sitio, considerando su cercanía al proyecto y la necesidad de analizar eventuales efectos por emisiones de material particulado u otras intervenciones vinculadas a la operación.

La alegación de SEA

El abogado Sr. Julio Herrera en representación del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), partió su exposición argumentando que, en materia de riesgo, el Comité de Ministros estableció que se acompañaron antecedentes técnicos suficientes y adecuados para evaluar el eventual riesgo para la salud de la población derivado del manejo de residuos propuesto por el proyecto.

“Durante la evaluación nunca se ha dicho, nunca ha quedado determinado que exista un impacto significativo con el manejo de residuos, solo la necesidad de nuevos antecedentes.  No ha existido el reconocimiento que sea un impacto significativo”, expuso.

Sobre la presencia de arsénico en las arenas de retorno, planteó que el compromiso ambiental voluntario establecido para el titular del proyecto implicará la reducción de más de un 50% de su concentración. “El comité analizo en mérito y conveniencia respecto a este compromiso específico, el que luego será obligatorio. Con todo esto no se evidencia un vicio esencial que amerite la anulación del acto administrativo”. Agregó.

El abogado Herrera planteó que durante la evaluación la empresa acompañó antecedentes suficientes y adecuados para evaluar los efectos sobre la cantidad y calidad del recurso hídrico, considerando la eventual afectación a las aguas superficiales y subterráneas como consecuencia del proceso de dragado y de remoción de relaves, descartándose la existencia de impactos significativos.

Finalmente, sobre la eventual afectación del Sitio Prioritario para la Conservación El Peralillo por emisiones de material particulado sedimentable (MPS), expuso que “el titular actualizó su línea base en relación con los componentes relevantes que existen y se logró acreditar que la concentración máxima de MPS será en cumplimiento de la norma”.

El análisis de la empresa

El abogado de la compañía, Sr. Andrés Sáez, arguyó que la postura del reclamante no sería correcta porque no se ajusta al proceso de evaluación ambiental, más cuando las observaciones ciudadanas fueron debidamente consideradas.

“Los hechos son claros, la playa está cubierta de relaves, eso se suman a los escombros del aluvión de marzo de 2015. Ese es el contexto que se encuentra el proyecto. Se recuperará el cobre y se devolverá a la playa arenas tratadas con una mejor condición ambiental de que actualmente tienen. El proyecto no agrava la situación actual, sino que la mejora significativamente. Las áreas tendrán menos concentración de cobre y arsénico”, explicó Sáez.

Tras la audiencia, la causa quedó en acuerdo y se designó para la redacción de la sentencia al ministro titular en Ciencias, Sr. Marcelo Hernández Rojas.

Proyecto Playa Verde

El Proyecto Playa Verde tiene por objeto extraer, mediante dragado, antiguos relaves depositados en la Playa Grande de Chañaral, para procesarlos en una planta metalúrgica y recuperar cobre, tanto en forma de cátodos de cobre fino como de concentrado de cobre. Posteriormente, las arenas procesadas serán retornadas al mismo sector de la playa desde donde fueron extraídas, previa neutralización y tratamiento, con la finalidad de reconstituir la playa con arenas de retorno y contribuir a una nueva condición ambiental del área.

La iniciativa considera una vida útil de 9 años y 3 meses y una inversión aproximada de 95 millones de dólares.

Causa Rol R-147-2025

 

Compartir en:
Selecciona una texto y haz click en el ícono emergente para escuchar.
Ir al contenido