Se revisaron en audiencia los argumentos de la reclamación presentada por Albemarle en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que puso término al procedimiento que la sancionó con una multa de 4713 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente a casi cuatro mil millones de pesos, por dos infracciones asociadas a extracciones de salmuera por sobre lo autorizado ambientalmente y a la falta de cumplimiento de todas las medidas contempladas en el Plan de Alerta Temprana del sector Alerta Acuífero, en el contexto de la operación de la Planta Cloruro de Litio en el Salar de Atacama.
En su alegato, el abogado de la empresa Sr. José Moreno, afirmó que el procedimiento sancionatorio habría perdido oportunidad y eficacia por la excesiva demora de la SMA. Según la reclamante, la autoridad dejó transcurrir más de dos años sin gestiones, señalando que entre 2022 y 2024 la SMA habría dejado de tramitar efectivamente el caso. “La SMA lo justifica diciendo que mientras el proyecto siga en operación la sanción mantiene su valor. Pero esto vulnera el debido proceso”, argumentó.
Respecto del primer cargo, referido a un supuesto incumplimiento del volumen máximo anual autorizado, la reclamante cuestiona que la SMA haya calculado el límite de extracción usando el criterio de “año operacional” y no de “año calendario”. Albemarle afirma que el límite debe analizarse por año calendario, porque así se habría reportado históricamente en el seguimiento ambiental y porque la evaluación ambiental exigiría informes de seguimiento bajo esa lógica.
En relación con el segundo cargo, relativo a no dar aviso de activación del Plan de Alerta Temprana (PAT), y no adoptar las medidas respectivas, Albemarle sostiene que la SMA interpretó erróneamente la condición de activación de este. Según la reclamante, la SMA exigió la activación sobre la base de “tres mediciones consecutivas”, que en el caso concreto corresponderían a un periodo de solo un mes y medio, en circunstancias que la regla aplicable sería de “tres mediciones mensuales consecutivas”, es decir, un análisis de tres meses.
“El periodo para desactivar será igual al necesario para activarla, es decir tres meses y hasta seis medidas consecutivas para activar. Esto, con lo que señala la DGA y lo que confirma la SMA, deja asentado que no hay argumento alguno para sostener que el plan de alerta temprana debía activarse con tres mediciones quincenales”, explicó el abogado Moreno.
Albemarle también cuestiona la clasificación de gravedad de los cargos. Señala que la SMA habría reclasificado el cargo N°1 de leve a grave y mantuvo el cargo N°2 como grave. “Con esto ha vulnerado el principio de contrariedad, da muestra de un actuar totalmente irregular. Al recalificarlo, la SMA deja al descubierto que ninguno de los criterios para reconfigurar se da, lo que hace es que el cálculo del beneficio económico le da sobre el límite de las infracciones leves y lo que decide es calificar como grave, para subir el piso de la multa a aplicar, sin perjuicio de que la DGA había confirmado no había efectos significativos derivados de la infracción”, expuso.
Análisis de la SMA
Fue la abogada Sra. Katharina Buschmann, en representación de la SMA, quien contestó a la empresa, destacando que en este caso se buscaría relativizar las obligaciones establecidas en la RCA.
Al momento de abordar la imposibilidad material para continuar con el proceso argumentado por la reclamante, afirmó que la “duración está justificada en las múltiples presentaciones, eso da cuenta que está justificada pero más importante acá es que las sanciones son oportunas y eficaces. Buscan que se cumpla con la extracción y activación del PAT”, relató.
Sostuvo que el actuar de la empresa no ha sido diligente, aún si se considera la interpretación que se realiza sobre las dos obligaciones que se consideran infringidas. “Albermale siempre debió cumplir con sus obligaciones ambientales, es el que está obligado a cumplir estrictamente con su RCA”, agregó.
Sobre el debate del “año operacional” o “año calendario”, fue enfática la abogada Buschmann en señalar que“la RCA no menciona año operacional, pero si es clara al indicar desde cuando se deben contar estos límites para calcular si el titular cumplió con los límites de extracción. Los límites deben contabilizarse desde que se inicia el proyecto”.
Según expresó la SMA, existió una extracción de salmuera por sobre lo autorizado y aquí “no hay cambio de criterio ni falta al principio de tipicidad. Albermarle no cumplió al límite en que se basan las modelaciones y la evaluación ambiental, incluso aplicando el año calendario existen superaciones”, acotó.
Sobre el segundo cargo que da cuenta del PAT, explicó que cuando se activó la tercera medida consecutiva, que pudo ser mensual o quincenal, el titular estaba obligado a hacer mediciones quincenales.
“Albemarle opera en un sector especialmente sensible, único y frágil. Ellos extraen salmuera para producir litio. El límite de extracción es un límite relevante y lo ha desconocido. Ese límite es la base de todo lo que presentó en la formulación de cargos. El PAT ya se ha reconocido que es un instrumento relevante y que es esencial en estos para para la protección del Salar de Atacama”, concluyó la abogada Buschmann.
Tras la audiencia la causa quedó en acuerdo y se designó como redactor de la sentencia al ministro presidente, Alamiro Alfaro Zepeda




