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Primer Tribunal Ambiental ordena realización de consulta indígena y nueva evaluación de proyecto de prospección de Minera Norte Abierto

Abr 21, 2021

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  • Se acoge reclamación de comunidad indígena Colla y ordena una nueva evaluación del proyecto, esta vez a través de un Estudio de Impacto Ambiental, EIA.

Por la alteración significativa que el proyecto “Prospección Minera Norte Abierto sector Caspiche” podría provocar en el sistema de vida y costumbres de los miembros de la comunidad indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes, el Primer Tribunal Ambiental determinó, la realización de un proceso de consulta indígena y una nueva evaluación ambiental.

Por unanimidad, los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Marcelo Hernández y Jasna Pavlich acogieron, hoy,  la reclamación de Roberto Salinas Cortés y la comunidad indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, por la calificación favorable del proyecto de prospección minera.

La determinación tiene como fundamento la susceptibilidad de afectación que representan las diversas actividades y obras del proyecto sobre la comunidad indígena y su sistema de vida y costumbres en función de la ubicación del campamento de la minera, la perforación de 334 pozos de sondaje y las rutas y caminos a utilizar, todo lo cual se emplaza en el territorio habitado ancestralmente por la comunidad.

“El solo hecho de una susceptibilidad de afectación hace que proceda la consulta indígena en un proceso de evaluación ambiental porque existe una evidente interacción entre el proyecto y las tierras y actividades de la comunidad Colla”, detalló el ministro redactor Mauricio Oviedo, y agregó que “es la diversidad cultural o, para otros, el multiculturalismo, el objeto de protección final del Convenio 169 y de toda la normativa interna desplegada que exige una protección no restrictiva de nuestro derecho”.

También, en la sentencia los jueces determinaron que  el proyecto debe ingresar nuevamente a evaluación, esta vez, a través de un Estudio de Impacto Ambiental, EIA, ya que el tráfico permanente de vehículos de la empresa minera por las mismas rutas ancestrales de los comuneros podría generar impactos.

Respecto a la consulta indígena, el ministro Mauricio Oviedo, explicó que “analizados los antecedentes de la evaluación ambiental es posible advertir que existe evidencia irrefutable de susceptibilidad de afectación directa a un grupo humano perteneciente a un pueblo indígena, razón por la cual es necesario implementar el procedimiento de consulta indígena bajo los estándares previstos en el Convenio Nº169 de la OIT”.

Además, aseguró que “es indudable la alta probabilidad de perturbación que el proyecto podría provocar a la comunidad indígena ya que se emplaza en sus territorios, en el lugar donde efectúan actividades de trashumancia, recolección de hierbas medicinales, pastoreo, entre otras”.

Para los jueces que analizaron la causa, la alteración al estilo de vida trashumante de la comunidad indígena no fue correctamete evaluada por el SEA, ya que entre las costumbres de este pueblo está el traslado de su ganado hacia distintos sectores de vegas, veranadas e invernadas, lo que se verá afectado por el tráfico permanente y continuo de vehículos motorizados de distinta magnitud durante cuatro años.

Proyecto
El proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, DIA, el 3 de julio de 2018, y fue calificado ambientalmente favorable a través de la Resolución Exenta N°009 de fecha 6 de febrero de 2019 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.

Se localiza en la Región de Atacama, comuna de Tierra Amarilla y el objetivo general es la realización de campañas de prospección minera en el sector Caspiche a través de sondajes del tipo aire reverso y/o diamantina. El Proyecto, además, considera la construcción de un campamento con capacidad para 200 personas.

Las principales obras, partes y acciones se ejecutarán en 3 áreas: plataformas, campamento y sector de exclusión ambiental.Considera una vida útil de 4 años y 2 meses (1 mes fase de construcción, 4 años fase de operación y 1 mes fase de cierre).

Le invitamos a leer la sentencia en el siguiente enlace https://causas.1ta.cl/causes/172/expedient/4153/books/114/?attachmentId=6764

 

 

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