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Participación ciudadana, consulta indígena y los impactos significativos fueron los principales argumentos de los alegatos en causa por reclamación contra las adecuaciones del proyecto minero Cerro Colorado

Dic 4, 2020

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En estudio quedó la reclamación de la Asociación Indígena San Isidro de Quipisca en contra de la evaluación ambiental favorable del proyecto “Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento” de Cía. Minera Cerro Colorado de BHP Billiton, que se ubica en la comuna de Pozo Almonte a 95 kilómetros de Iquique.

Así lo determinaron los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Marcelo Hernández y Juan Opazo luego de la audiencia de alegatos que efectuó el pasado viernes 23 de noviembre y en la que se escucharon los fundamentos de las partes.

La asociación indígena reclama por la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, dictada por el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, ya que aseguran que en el proceso de evaluación ambiental no fueron considerados y que tampoco se evaluaron los impactos que el proyecto puede producir en la salud de las personas.

En la audiencia, el abogado Lorenzo Soto Oyarzún en representación de la asociación indígena de Quipisca centró sus alegatos en tres puntos que tienen que ver con cuestiones de orden indígena, la calidad del aire y los efectos ambientales del proyecto desde el punto de vista de sus impactos significativos.

“No cabe duda que es un proyecto que afecta a la comunidad que represento”, fue una de las primeras afirmaciones que hizo el abogado, quien, además, aseguró que el SEA no se apersonó en Quipisca ni levantó ninguna información respecto a las características y condiciones de vida que permitieran caracterizar al grupo humano de la zona de influencia.

Lo anterior, porque uno de los puntos controvertidos de la causa tiene que ver con el proceso de participación ciudadana que debe efectuar el organismo en la evaluación de proyectos y el deber de consulta indígena conforme al Convenio 169 de la OIT.

Respecto a esto último, el litigante explicó que dicho convenio establece, en su artículo 6, que debe consultarse a los pueblos interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Para Soto, el proyecto debió haber ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, a través de un Estudio de Impacto Ambiental, EIA, y no de una Declaración de Impacto Ambiental, DIA, y fue enfático en decir que la comunidad no se opone al desarrollo de este tipo de iniciativas. “Lo que quiere es que se respeten sus derechos y que los beneficios que al país le generen este tipo de proyectos, no los tengan que pagar ellos con su salud y sus vidas y más aun con el desprecio absoluto que ha tenido de la minera sin siquiera tener la dignidad de acercarse y reunirse con el grupo humano que va a afectar”, aseguró.

Por su parte,  la abogada del Servicio de Evaluación Ambiental, Camila Palacios, precisó algunos argumentos respecto al proyecto y centró sus alegatos en explicar que “Cerro Colorado es una faena que funciona desde muchos años y que lo que ha sido evaluado tiene que ver con la optimización en la depositación de lastres, minerales de baja ley e hipógeno; la adecuación del método de abatimiento de material particulado en caminos internos y la adecuación de obras de extensión de ambientes intramuros del campamento”.

Palacios aclaró que “el proyecto no amplía la faena minera, ni se aumenta la vida útil, no incrementa la extracción de aguan, tampoco se aumenta el movimiento de la mina, ni la capacidad de procesamiento de mineral ya autorizado y no modifica la extensión, profundidad, ni geografía del rajo”.

Respecto a la evaluación del componente medio humano indígena, la abogada dijo que se volvió a evaluar la susceptibilidad de afectación de los pueblos indígenas y los grupos humanos cercanos al proyecto, por lo que se solicitó actualizar la información respecto a datos poblacionales, actividades económicas y sitios de significación cultural y se cumplió a cabalidad con el listado solicitado por Conadi. También, explicó que la empresa entregó planos geo referenciados de las actividades económicas y de los hitos culturales que se realizan en todas las localidades cercanas al proyecto.

En lo que se refiere a la participación ciudadana, la abogada Palacios explicó que “la relación con las comunidades cercanas a la faena es histórica y la comunidad se ha restado de cualquier relacionamiento con el servicio, por lo que las reuniones se realizaron con aquellas comunidades que estuvieron dispuestas”.

A su vez, el abogado de la empresa, José Luis Fuenzalida, fundamentó sus alegatos en que el proyecto de adecuaciones dio por acreditada la no generación de impactos significativos; que el SEA cumplió debidamente con el deber del artículo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (está referido a las reuniones con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas); y que al no ser precedente un EIA tampoco resulta procedente un proceso de consulta indígena.

Fuenzalida recordó que “el proyecto adecuaciones se encuentra en el sector mina y obedece a una planificación minera para brindar flexibilidad en la depositación de lastre y establecer el acopio de mineral de baja ley en áreas adyacentes al rajo y acopio de minera en sectores en el interior del rajo que ya está inactivo”.

El abogado también se refirió a los riesgos para la salud de la población por los índices de material particulado y dijo que “fundadamente en el proceso de evaluación ambiental se pudo descartar el riesgo para la salud de las personas”.

Proyecto
El proyecto reclamado contempla el depósito de los estériles (minerales de baja ley) en 87,3 hectáreas adicionales, lo que representa una capacidad extra de 86 millones de toneladas; además el tratamiento de la superficie de rodado de los caminos internos de la faena y la extensión de zonas intramuros del campamento de la minera.

En el siguiente enlace puedes ver más detalles de la causa R-39-2020 https://causas.1ta.cl/causes/175/expedient/3679/books/118/?attachmentId=6144

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