La decisión, dada a conocer en la audiencia desarrollada hoy se fundamenta en la importancia de revisar cada una de las 19 medidas presentadas en el acuerdo con el fin de velar por la indemnidad del daño causado, establecido en el artículo 44 de la Ley 20.600 y que obliga al tribunal velar para que las medidas propuestas se hagan cargo de manera efectiva del daño causado.
La reclamación ante el tribunal interpuesta por los hermanos Jacobo, Daniel e Itzjak Ventura Svigilsky se enmarca en lo que ellos califican como un “incumplimiento de los deberes de la SMA” por no prosperar una denuncia que habían presentado ante el organismo fiscalizador el año 2013 por posibles infracciones ambientales de Minera Los Pelambres y la posibilidad de afectación a ecosistemas de la zona.
La diligencia judicial, encabezada por el ministro en ciencias, Marcelo Hernández Rojas, tuvo como objetivo central conocer el funcionamiento de la minera, su relave, el sistema de control de infiltraciones y los puntos de monitoreo de calidad del agua, con el fin de recabar antecedentes.
La actuación del tribunal fue encabezada por el ministro en ciencias, Marcelo Hernández Rojas, y tuvo como fin facilitar el diálogo entre la comunidad Colla y la empresa minera y avanzar en las bases de conciliación entregadas.
Con esta decisión del máximo tribunal queda a firme el fallo del tribunal ambiental con sede en Antofagasta el que estableció que el proyecto no genera efectos significativos sobre los recursos naturales renovables y no afecta al humedal Parrasía Encon.