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Se acoge reclamación de empresa eléctrica y se deja sin efecto término anticipado de la evaluación del proyecto Parque Fotovoltaico Oxum del Tamarugal

Abr 30, 2026

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La causa tiene su origen en la resolución de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que puso término anticipado a la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Parque Fotovoltaico Oxum del Tamarugal. El SEA fundamentó su decisión en que el proyecto generaría eventuales efectos significativos sobre grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) de la zona, requiriendo un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), específicamente por la supuesta alteración a rutas de trashumancia y a un camino ancestral conocido como “Camino Real”.

Sin embargo, el Primer Tribunal Ambiental concluyó, que la decisión de poner término anticipado a la evaluación ambiental se basó en antecedentes que no eran concluyentes, los cuales evidenciaban la necesidad de aclarar, complementar o rectificar la información durante el proceso, especialmente respecto de los impactos sobre el medio humano y la actividad de trashumancia vinculada a GHPPI.

La sentencia establece que durante la evaluación sí existió presentación de información relevante por parte del titular para realizar el análisis de los eventuales impactos sobre dichos grupos, y que las discordancias o inexactitudes detectadas (como aquellas relativas a los trazados de las rutas de trashumancia) no tenían un carácter insubsanable, sino que podían ser corregidas o complementadas dentro del procedimiento. Lo anterior, permitió establecer que el supuesto bajo el que se basó el término anticipado decretado por el SEA no se encontraba debidamente asentado en el procedimiento administrativo ni en el acto reclamado.

El fallo además descarta que existieran antecedentes suficientes para para establecer una afectación al “Camino Real”, ya que carecía de constatación arqueológica o patrimonial suficiente y se basó únicamente en referencias de reuniones del artículo 86, sin contar con respaldo externo de corroboración.

A mayor abundamiento, la sentencia releva que los antecedentes de otros proyectos fotovoltaicos emplazados en el área colindante (como Jardín Solar, El Carmelo, y Víctor Jara) daban cuenta de que, ante problemáticas similares sobre rutas de trashumancia, se requirió complementar la información en lugar de aplicar el término anticipado. También constató que los pronunciamientos de la CONADI en la zona no fueron uniformes respecto a estas materias.

Por estas consideraciones, y tras confirmar la plena procedencia legal de la acción de invalidación utilizada por la reclamante, el tribunal resolvió acoger la reclamación, declarar nula y dejar sin efecto la resolución del SEA, y no condenar en costas al organismo evaluador, en consideración a que tuvo motivo plausible para litigar. La sentencia fue redactada por la Ministra Srta. Sandra Álvarez Torres y contó con acuerdo unánime del tribunal.

Proyecto

El proyecto “Parque Fotovoltaico Oxum del Tamarugal” se emplazaría en el kilómetro 3,2 de la Ruta A-665, comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá.  Contempla la construcción y operación de un parque solar fotovoltaico con una capacidad de generación de 362,76 MW, mediante la instalación de 541.400 paneles fotovoltaicos y una línea de transmisión eléctrica de 220 kV, destinada a conectar el proyecto con la Subestación Nueva Pozo Almonte del Sistema Eléctrico Nacional.

La iniciativa contempla una inversión de más de 362 millones de dólares y una vida útil de 30 años.

Causa Rol R-93-2023

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