El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada en contra de resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de Antofagasta (COEVA), que autorizó el proyecto de reconversión energética “Operación Unidades CTA/CTH con 100% Biomasa”, cuyo titular es la Central Termoeléctrica Andina SpA.
Como cuestión previa la sentencia debió resolver si el rechazo de la invalidación presentada por los hoy reclamantes ante la misma Comisión se encontraba ajustada a derecho, determinando que dicha solicitud de invalidación era procedente conforme con el artículo 53 de la Ley N° 19.880, en tanto fue presentada dentro del plazo de dos años que prescribe la norma. Con toda la misma sentencia concluye que dicho rechazo no influyó en la decisión final de la COEVA Regional de Antofagasta, en tanto esta haberse hecho cargo y descartado las alegaciones de fondo de los actores.
Por otro lado, el fallo constató que los reclamantes infringieron el principio de congruencia al plantear alegaciones relativas al cumplimiento de la contribución nacional determinada y a los objetivos de desarrollo sostenible que no fueran presentadas en sede administrativa, sin perjuicio de lo cual el tribunal las abordó a mayor abundamiento.
En cuanto al fondo, de la revisión de los antecedentes el tribunal estableció que el proyecto de reconversión energética fue descrito de forma correcta, no existiendo obligación para dar cuenta del origen de la biomasa. Además, se resolvió que no se contravino la normativa de cambio climático, en tanto esta no se encontraba vigente al momento que el proyecto fuera sometido a evaluación, verificándose además que el proyecto se enmarca dentro del “Plan de Descarbonización” de la matriz energética que supone el retiro y/o reconversión de unidades a carbón existentes en diversas comunas del país entre ellas Mejillones.
El fallo descartó, de igual forma, la existencia de impactos significativos sobre el componente aire, destacando que el proyecto implica una reducción relevante de la emisión de contaminantes.
Finalmente, la sentencia verificó que no existe ilegalidad asociada al incumplimiento del artículo 19 inciso 3° de la Ley N°19.300, ya que los eventuales errores, omisiones o inexactitudes fueron subsanados durante la evaluación, lo que se reflejó en los pronunciamientos conformes de los órganos con competencia ambiental y en la recomendación de calificación favorable.
Prevenciones
La decisión fue adoptada de manera unánime, siendo redactada por la ministra Sandra Álvarez Torres, contando con la prevención del ministro Marcelo Hernández y el voto concurrente del ministro Alamiro Alfaro.
En el caso del ministro Marcelo Hernández, este previno que, aunque comparte la decisión, estimó conveniente que en futuros proyectos de generación eléctrica a partir de biomasa se incluya información más detallada sobre certificaciones de sostenibilidad del insumo y balances de carbono, sin que ello constituya un requisito exigible ni tenga efecto invalidante en el proyecto de autos.
Luego, tratándose del ministro Alamiro Alfaro, quien, si bien coincidió con el rechazo de la reclamación, estuvo por declarar, además, la improcedencia de la acción de autos por estimar que el régimen recursivo especial de las resoluciones de calificación ambiental, dispuesto por la Ley N° 19.300, excluye la aplicación de la invalidación administrativa. Además, el ministro Alfaro previno que el plazo de dos años que establece el artículo 53 de la Ley N° 19.880 corresponde a uno de caducidad, por lo que la resolución reclamada se ajustó a derecho al declarar inadmisible la solicitud de invalidación de los reclamantes en tanto ya no resultaba posible tramitar el procedimiento administrativo como tampoco decretar una ampliación de plazo.
Detalles del proyecto
El proyecto tiene como objetivo reemplazar el uso de carbón por un 100% de biomasa como combustible, en las unidades generadoras Central Termoeléctrica Andina (“CTA”) y Central Termoeléctrica Hornitos (“CTH”), considerando el transporte de la biomasa desde las instalaciones portuarias hasta la actual cancha de carbón de ambas centrales a través del sistema de correas trasportadoras existente.
Contempla una inversión estimada de 12 millones de dólares.




