En la sentencia queda establecido que el tribunal verifica que se estableció durante el procedimiento sancionatorio la importancia del daño causado o peligro ocasionado, además de la superación de los niveles de presión sonora, “lo que permitió determinar que la infracción generó un riesgo a la salud de la población, puesto que el ruido es un agente que posee la capacidad intrínseca de causar un efecto adverso sobre la salud de las personas”.
La sentencia rechaza el recurso de casación presentado por el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, al considerar que las observaciones de los municipios se emitieron dentro del período en que se encontraba abierto el proceso de Participación Ciudadana, PAC, llevado adelante por el ente evaluador, razón por la cual los municipios adquieren, lo que se denomina “legitimación activa”, es decir, la posibilidad que tienen los reclamantes para acceder al tribunal.
Entre los fundamentos de los reclamantes está la falta de participación ciudadana y consulta indígena en el proceso de evaluación ambiental, así como los efectos ambientales y los impactos significativos que pudiese tener por lo que debió haber ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental, SEIA, a través de un Estudio de Impacto Ambiental, EIA, y no de una Declaración de Impacto Ambiental, DIA.
La causa, interpuesta por la ONG Atacama Limpia en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, cuestiona la calificación ambiental del proyecto porque no se consideraron las observaciones ciudadanas.
La reclamación se ocasionó luego que la SMA cursara al recinto hotelero una multa por más de 51 millones de pesos. Sanción que se origina a raíz de una denuncia por ruidos molestos formulada por un vecino del hotel.
De acuerdo a lo establecido en el documento, el Protocolo Metodológico considera dos etapas sucesivas. La primera destinada a la constitución de una mesa de diálogo entre las partes y la ejecución de estudios de línea base del área de influencia. En tanto, la segunda tendrá por objeto identificar y consensuar las medidas de reparación y/o compensación que puedan resultar aplicables a la luz de los estudios de línea base científica que se desarrollarán en la etapa anterior.