En la sentencia, dada a conocer ayer, el máximo Tribunal ratifica lo dispuesto por el tribunal ambiental y dice que “se produce una situación inminente de susceptibilidad de afectación que requiere la realización de un procedimiento de consulta indígena, afectación que también requiere de un Estudio de Impacto Ambiental”.
La autorización de la medida, se basa en la consideración que realizó el organismo jurisdiccional de las anteriores denuncias que se han efectuado en contra del establecimiento por la superación de la norma de ruido, lo que, a juicio del órgano colegiado, pone en riesgo la salud de las personas. Esto porque en octubre de este año la fiscalización realizada por la SMA arrojó una excedencia de 14 decibeles.
Por primera vez desde que comenzó esta instancia se incorpora un tema ciento por ciento relacionado con las ciencias y no con el ámbito jurídico, lo que fue explicado por el ministro presidente (s) del tribunal, Mauricio Oviedo. “La mirada y análisis que le da la ciencia a la labor jurisdiccional del Primer Tribunal Ambiental es fundamental, de ahí que resulte prioritario que el equipo de asesores pueda incorporar una mirada integral y sistémica entre derecho y ciencia que permita abordar las causas de manera óptima”, afirmó el ministro.
El reclamo de la empresa surge luego que la SMA determinara por una parte desarchivar una denuncia que había sido interpuesta por un vecino de la ciudad y, por otra, la obligación de ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA.
“La incorporación de las nociones de justicia ambiental y el enfoque ecosistémico son directrices que requieren ser incorporadas con miras a transitar a su integración en la tutela judicial efectiva de los recursos naturales”, aseguró.