En audiencia, el Primer Tribunal Ambiental, revisó antecedentes en la reclamación presentada por la Comunidad Indígena Ancestral Wara Quebrada Chañaral Alto y sus Quebradas Copiapó-Diego de Almagro, en contra de la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que resolvió archivar la denuncia que habían presentado por una supuesta elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Kinross-La Coipa”, de titularidad de Compañía Minera Mantos de Oro.
La audiencia se llevó a cabo en ausencia de la parte reclamante, compareciendo solo el abogado de la SMA y el tercero coadyuvante de la parte reclamada, por parte de la Compañía Minera Mantos de Oro.
En la reclamación, se expone que la SMA en su Resolución reconocía que el titular del proyecto ejecutó obras sin haberlas ingresado de manera previa al SEIA. En tal sentido, la comunidad cuestiona que para la SMA la denuncia haya carecido del mérito suficiente.
El abogado de la SMA, Francisco Sepúlveda, expuso que la unidad fiscalizable “Kinross la Copia” cuenta con tres resoluciones de calificación ambiental que regulan el tratamiento y el saneamiento de aguas, “esto es relevante porque acá lo que se denuncia por parte de la reclamante es que se habría infringido la RCA número 117 del año 2015, que mandataba reingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental, el sistema global de saneamientos dentro del plazo de cinco años que duraba la vigencia en la RCA el año 2015”.
Además, entregó antecedentes que permiten comprender la resolución de archivo, que se habría fundamentado en tres grandes pilares. “En primer lugar, se verificó que el proyecto sí ingresó al SEIA, con solo un retraso de cinco días según lo establecido en la resolución de calificación ambiental. Segundo, se consideró que los monitoreos mensuales mostraban una mejora en la calidad de las aguas y por último no se observó ningún hallazgo asociado a la falta de carga de antecedentes en los portales de la SMA.”, expuso.
También se abordó la presunta elusión de ingresar al SEIA por parte de la compañía minera, tratándose de una infracción distinta al incumplimiento de una RCA, ante lo que la SMA defendió que no existió dicha ilegalidad. “Primero, respecto al supuesto incumplimiento de la resolución de calificación ambiental, el Servicio de Evaluación Ambiental se pronunció al respecto e indicó que no se requería una evaluación ambiental de esta modificación del proyecto, entonces la resolución de archivo consideró que, con el plazo ampliado, el vencimiento del plazo para poder ingresar a evaluación ambiental vencía el día 30 de diciembre del año 2020”, argumentó.
Finalmente explicó que el incumplimiento solo fue el retraso de cinco días en el ingreso a evaluación ambiental, lo que se corrigió de forma voluntario, logrando la empresa la obtención de su RCA favorable el año 2024.
La empresa
Compañía Minera Mantos de Oro, quien se hizo parte en la causa como tercero coadyuvante y representada por el abogado Juan José Eyzaguirre, inició su exposición planteando que la comunidad denunció solamente el retraso en el ingreso al SEIA y en su reclamación añadió una nueva alegación acusando elusión. “La propia reclamante clasificó su denuncia bajo la categoría de caducidad de RCA y e identificó como normativa infringida la respectiva resolución de calificación ambiental. Que hizo la SMA, investigó exactamente eso y concluyó que no había hallazgo de relevancia ambiental y procedió a archivar”.
El abogado explicó que la reclamante expone una teoría en su reclamación judicial completamente distinta. Sostiene que se estaría frente a una elusión al SEIA y que la SMA lo habría reconocido y que al no sancionarlo habría incurrido en una ilegalidad. “Lo que hay aquí en definitiva es un intento de usar esta vía recursiva para litigar ante este tribunal una materia que nunca fue objeto del procedimiento administrativos” agregó el abogado.
El abogado Eyzaguirre, explicó que no puede haber un pronunciamiento sobre materias nuevas que exceden el objeto de la denuncia, sin infringir derechamente el principio de congruencia que vincula el recurso con el procedimiento que lo origina y por ese solo motivo, el recurso debiera ser rechazado.
“Respecto a la elusión, el recurso tampoco puede prosperar en el fondo, porque la elusión reclamada simplemente no ha existido. Según el reclamante, está elusión, es decir, la ejecución previa de obras a la obtención de la RCA habría implicado la infracción del artículo 8 y el principio preventivo. Eso, además de ser incorrecto jurídicamente, carece completamente de asidero en los hechos”, concluyó.
Finalmente concluyó destacando que este proyecto no es un proyecto nuevo, ni es una actividad inédita, que es lo que puede haber llevado a confusión a la reclamante. Es la continuidad y la optimización de un sistema que viene operando hace 20 años.
El proyecto:
Kinross – La Coipa está ubicado en el sector Quebrada La Coipa, distante 130 km al Noroeste de la ciudad de Copiapó, por la Ruta CH-31, comuna de Copiapó, Región de Atacama, cuyo titular es Compañía Minera Mantos de Oro.
Con la admisión a trámite se da inicio al proceso de revisión judicial de la decisión de la SMA de archivar la denuncia de la comunidad reclamante. Al acoger a trámite la acción, el Tribunal requirió a la SMA presentar un informe con los antecedentes y fundamentos que consideró para adoptar la decisión impugnada.




