Se trata de dos acciones interpuestas en contra de la resolución del Comité de Ministros que rechazó las reclamaciones administrativas presentadas en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta de modificar parcialmente la RCA del proyecto Central Termoeléctrica Angamos, ubicado en Mejillones. Lo anterior, en el contexto del procedimiento de revisión de la RCA N° 290/2007 que calificó en forma favorable el proyecto.
El tribunal decidió admitir a trámite ambas reclamaciones, presentadas por los vecinos de Mejillones señores Manuel Carvajal y Saba Galindo, quienes habían solicitado la apertura del proceso de revisión en su oportunidad, así como por los señores María José Kaffman, María Sará Larraín y Felipe Moreno, quienes formularon observaciones ciudadanas en el marco de dicho procedimiento. Las dos acciones impugnación de la resolución del Comité de Ministros y se orientan al establecimiento de medidas de mitigación, reparación y/o compensación respecto de la autorización de funcionamiento de la central termoeléctrica.
En el caso de los vecinos de Mejillones (Causa R-153-2026), fundamentan su acción en que el Comité de Ministros interpretó erróneamente el artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300, al exigir un requisito de causalidad no contemplado en la normativa para evaluar las variaciones en el medio marino y al negarse a actualizar la autorización ambiental frente a cambios normativos sobre cambio climático. Asimismo, acusan la ilegalidad de ignorar una sentencia con autoridad de cosa juzgada de la Corte Suprema (Rol N°71.628-2021), la cual ordenaba expresamente incorporar el cambio normativo del componente atmósfera en la revisión. Finalmente, los reclamantes denuncian un vicio de motivación insuficiente, ya que la autoridad rechazó sin justificación adecuada sus alegaciones sobre las alteraciones en el ambiente terrestre, la temperatura superficial del mar, el oxígeno disuelto y el pH, además de fallar al fundamentar la idoneidad de las medidas adoptadas, las cuales consistieron en monitoreos y estudios en lugar de verdaderas medidas de mitigación, reparación o compensación exigidas por la ley.
Por su parte, la reclamación interpuesta por los observantes del proceso de revisión (Causa R-154-2026) argumentan una ilegalidad en el elemento objeto del acto administrativo, coincidiendo en que la autoridad excluyó indebidamente del procedimiento de revisión los cambios normativos climáticos y exigió ilegalmente que no existiera duda sobre la causa de las variaciones ambientales para aplicar la revisión. Adicionalmente, esta acción acusa una grave falta y suficiencia de motivos al omitir pronunciarse sobre aspectos críticos planteados durante la participación ciudadana, tales como la necesidad imperiosa de medir e incorporar los Gases de Efecto Invernadero (“GEI”) y el material particulado fino (MP2,5) en el plan de seguimiento, así como la falta de evaluación de los impactos del carbono negro, los efectos del cambio climático en la surgencia del medio marino y la función de la costa de Mejillones como sumidero de carbono.
El procedimiento de revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Angamos
La solicitud de apertura de revisión de la RCA se presentó en agosto de 2020, y tuvo como fundamento la existencia de variaciones sustantivas en algunas variables ambientales del proyecto, en particular respecto de los medios terrestre y marino. En su requerimiento, los solicitantes afirmaron la existencia de variaciones significativas derivadas de modificaciones en la normativa aplicable al componente atmósfera considerando que, a esa fecha, Angamos era la central termoeléctrica a carbón con mayores emisiones de CO2 en la bahía de Mejillones.
El 12 de enero de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta resolvió modificar la RCA N° 290/2007 del proyecto “Central Termoeléctrica Angamos”. La decisión se fundamentó en que únicamente se acreditó una variación sustantiva en las concentraciones de Cloro Libre Residual en la descarga del circuito de refrigeración, las cuales superaron el límite de 0,01 mg/L establecido en la línea base original. Como consecuencia, se impuso al titular la obligación de implementar un monitoreo continuo, modificar sus sistemas de neutralización de cloro y analizar los impactos de la descarga en la estructura comunitaria bentónica. Al no constatar variaciones significativas directamente atribuibles al proyecto en las demás variables analizadas (atmósfera, temperatura, pH, sedimentos, etc.), la autoridad determinó mantener plenamente vigente el resto de la autorización ambiental original.
En febrero de 2024, diversos solicitantes interpusieron recursos de reclamación administrativa en contra de dicha decisión, argumentando que las medidas impuestas eran insuficientes y omitían hacerse cargo de variables sustantivas como el componente atmosférico (emisiones y cambio climático) y otras alteraciones del medio marino (pH, temperatura y oxígeno disuelto).
El 19 de enero de 2026, mediante la Resolución Exenta N° 20269910143, reclamada ahora en estas acciones judiciales, el Comité de Ministros rechazó estos recursos al considerar que las acciones del titular para reducir emisiones eran suficientes y estimar que existían dudas razonables sobre la causalidad del proyecto en las variaciones marinas. No obstante, ejerciendo sus amplias facultades de oficio, el Comité decidió modificar la RCA para incorporar nuevas exigencias de monitoreo. Específicamente, ordenó aplicar un Plan de Vigilancia Ambiental Optimizado, exigió nuevas modelaciones de la calidad del agua considerando escenarios de cambio climático y efectos sinérgicos, y solicitó estudios sobre el impacto por succión en especies bentónicas, advirtiendo que los resultados podrían desencadenar un nuevo proceso de revisión.
La Central Termoeléctrica Angamos y el Proyecto Alba
De acuerdo con la RCA del 2007, el proyecto “Central Termoeléctrica Angamos” contempla la construcción y operación de cuatro unidades de generación térmica de 150 MW cada una, totalizando 600 MW. Estas unidades son del tipo monoblock, diseñadas para consumir combustibles sólidos mediante una caldera de tecnología de carbón pulverizado, el vapor generado es expandido a través de una turbina de vapor tipo condensación. La central opera con carbón como combustible principal y fuel oil como combustible de respaldo.
Cabe recordar que, mediante Resolución Exenta de 2020 fue aprobado el “Proyecto Alba”, de la empresa Eléctrica Angamos SpA, que consiste en la reconversión parcial de la Central Termoeléctrica Angamos, sustituyendo el uso de carbón por un sistema de almacenamiento y generación mediante sales solares, con el fin de continuar produciendo energía eléctrica para su inyección al Sistema Eléctrico Nacional. Respecto de dicha decisión, se interpuso una reclamación judicial, la que fue tramitada bajo el Rol R-111-2024, en la que dictó sentencia en enero de este año, mediante la cual se rechazó la reclamación confirmando la aprobación ambiental de esta iniciativa de reconversión energética.
Con la admisión a trámite, el tribunal solicito al Comité de Ministros la presentación de un informe y los antecedentes que sustentan la decisión que es reclamada por las partes. En la oportunidad, se decidió acumular la causa Rol R-154-2026 al expediente R-153-2026 para que sean tramitadas conjuntamente.




