El abogado de la Junta de Vecinos El Molle, Juan Molina, presentó en audiencia sus argumentos en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que rechazó su recurso reposición y confirmó la inadmisibilidad de la solicitud de invalidación que presentaron en respecto de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del “Proyecto Minero Arqueros”.
En su acción, plantean que la COEVA de Coquimbo resolvió declarar inadmisible su solicitud de invalidación al considerar que esta no fue presentada con la antelación suficiente para ejercer la potestad de invalidación, la que se encuentra sujeta a un plazo de dos años.
La Junta de Vecinos de El Molle sostiene que la RCA del proyecto es contraria a derecho, ya que no se justificó suficientemente los criterios técnicos, económicos o ambientales respecto de la localización del este, particularmente en lo que dice relación con la línea de transmisión.
“El proyecto está afectando diversos componentes ambientales, entre ellos el de espiritualidad, porque es el lugar donde yacen y guarnecen los cementerios de la cultura diaguita, lo cual hemos acreditado con dos informes: un informe de antropólogo y un informe de arqueólogo, con la debida fundamentación y metodología, y que dan cuenta de que en esos lugares no se evalúa. Eso lo planteamos en la invalidación y en la reclamación”, explicó el abogado de la reclamante, Juan Molina.
Según su argumento, la junta de vecinos nunca se ha opuesto al proyecto minero. “Lo que nosotros estamos señalando es que aquí hay una línea de alta tensión que está impactando cementerios indígenas que son parte de la espiritualidad y del servicio ecosistémico para el lugar. Estamos alegando que esa línea de alta tensión no es marginal en cuanto al impacto del paisaje”, agregó el abogado Molina.
Además, se argumentó que los impactos significativos fueron ignorados, no estableciéndose medidas que resguardaran la identidad y la espiritualidad, lo que fue omitido. “Está verificado el daño grave sobre un cementerio y resulta que para el Servicio Ambiental y el tercero coadyuvante no existe. Aquí la solicitud de invalidación debió ser acogida por encontrarse acreditada, además de fundado su legalidad. La naturaleza de estos vicios es de carácter esencial e implican una diligencia inexcusable del servicio, y dejan en indefensión a los interesados”, concluyó Molina.
La respuesta del SEA
El Servicio de Evaluación Ambiental, representado por el abogado Benjamín González, expresó que la evaluación ambiental se ajustó a derecho y que el reclamo de la junta de vecinos debe ser rechazado tanto por motivos formales como de fondo.
En este sentido, el servicio argumenta que la inadmisibilidad de la solicitud de invalidación se ajustó a derecho, en atención a que esta fue presentada 23 días antes del plazo de caducidad, lo que hacía materialmente imposible resolverla dentro de dicho término. Añadió que la potestad invalidatoria de la Administración debe ser ejercida en el plazo de 2 años desde la publicación o notificación del acto administrativo, el que no puede ser alterado de oficio por la Administración ni tampoco a petición de parte.
Además, indicó que la junta de vecinos plantea en esta sede judicial argumentos que no fueron expuestos ante la administración, de manera que no fue posible hacerse cargo de tales preocupaciones. En particular, informó que la supuesta afectación al cementerio indígena ubicado en la localidad de El Molle no formó parte de la solicitud de invalidación ni tampoco del recurso de reposición, y que solo fue incorporada en la presente reclamación judicial, ocurriendo lo mismo respecto de la apertura de un segundo proceso de participación ciudadana.
En cuanto al fondo, el SEA destacó que la evaluación ambiental contó con la participación de diversos servicios que se pronunciaron conformes con los antecedentes presentados, lo que justificó la recomendación de aprobación del proyecto. “Se presentaron medidas de mitigación, una medida de compensación, y hubo cerca de 40 pronunciamientos con observaciones al estudio, observaciones a la adenda y observaciones a la adenda complementaria, lo que redundó en un informe que recomendó la aprobación del proyecto, y a raíz de que durante la evaluación ambiental el proyecto fue enriqueciéndose a partir de las observaciones de los organismos con competencia del Estado y a partir de las observaciones ciudadanas formuladas durante la instancia PAC”, explicó el abogado del SEA, Benjamín González.
Además, alegó que, si bien no existe impacto significativo en el valor paisajístico del sector, existe un compromiso ambiental voluntario que tiene por objeto pintar las torres más cercanas a la Ruta CH-41 para que no interfieran con la visibilidad y el valor paisajístico del sector.
“En síntesis, la afectación respecto al paisaje del sector es puntual y marginal. Sernatur, que es el organismo con competencia del Estado en la materia, se manifestó conforme y, a mayor abundamiento, existe un compromiso ambiental voluntario que avala que el proyecto no genera impactos significativos”, agregó.
El SEA solicitó que la reclamación judicial sea rechazada tanto porque que la solicitud de invalidación fue declarada inadmisible de manera correcta, como debido a que se evaluaron correctamente los impactos ambientales del proyecto.
Los argumentos del titular
La Compañía Minera Arqueros, por medio de su abogado José Ignacio Ovalle, sostuvo que la línea de transmisión eléctrica “ha sido objeto de este debate”, destacando que presenta “un avance de un 80% de construcción de la línea; o sea, las torres ya están instaladas con sus cables y con todas sus obras complementarias”. A continuación, agregó que, desde la perspectiva de la comunidad local, “las personas que habitan ahí en el día a día simplemente no tienen opción de observar estas torres eléctricas de las que estamos conversando”. En seguida, el abogado añadió que, si bien “las torres se ven desde otros lugares, desde los cerros, pero no desde El Molle”, quiso relevar especialmente el vínculo de la empresa con el entorno, señalando que “se nota que es una empresa ejemplar”, que “ha tenido un excelente relacionamiento con las diversas comunidades del sector” y que ha desarrollado iniciativas como “campañas de tránsito vial” y talleres de sensibilización sobre la importancia de un tránsito seguro y a velocidad reducida.
Finalmente, respecto de una eventual afectación a cementerios indígenas, dicha alegación fue descartada por el abogado Ovalle, quien sostuvo que “aquí no hay constancia alguna de que exista un cementerio, ni mucho menos un cementerio debajo de una torre eléctrica”, agregando que el Ministerio de Obras Públicas habría indicado que, en esta materia, “aparentemente los cementerios estarían en un lugar muy distinto”.
El proyecto
El Proyecto Minero Arqueros corresponde a una iniciativa de explotación y tratamiento de mineral de cobre, que incluye el desarrollo de una Mina Subterránea, la construcción de una Planta Concentradora, un Depósito de Relaves y Obras Complementarias para el suministro de agua, energía y otros servicios.
Las partes y obras principales que componen el proyecto se clasifican en las siguientes áreas:
– Área Mina;
– Área Planta Concentradora;
– Área Depósito de Relaves; y,
– Obras Complementarias: sistema de impulsión de agua, líneas de transmisión
eléctrica, subestaciones eléctricas y caminos.
El Proyecto se localiza en la Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, abarcando las comunas de Vicuña, La Serena y Coquimbo. En Vicuña se emplazan la bocatoma, las estaciones de bombeo N°1 y N°2, la planta y el depósito de relaves, además de la mayor parte del trazado de la línea de transmisión eléctrica (LTE) 110 kV, el sistema de impulsión de agua y los caminos de acceso. En la comuna de La Serena se ubican el área mina y el área de la planta concentradora, mientras que las actividades de transporte consideran las comunas de La Serena y Coquimbo, debido al tránsito de camiones con concentrado de cobre hacia el Puerto de Coquimbo.
El proyecto contempla una inversión de 200 millones de dólares y una vida útil de 21 años.




