Noticias

  1. Home
  2. /
  3. Tribunal Constitucional declara admisible...

Tribunal Constitucional declara admisible reclamación en contra de decreto del Ministerio de Medio Ambiente que declara Humedal Urbano la Desembocadura del Río Lluta

Oct 18, 2022

Compartir en:

El Tribunal Constitucional (TC) informó este 14 de octubre que declaró admisible la solicitud de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la Ley 21.202 que “Modifica diversos cuerpos legales para proteger los humedales urbanos”.

La decisión del TC, trae consigo la suspensión del procedimiento que llevaba a cabo el Primer Tribunal Ambiental relativo a la reclamación R-69-2022, caratulada Eduardo Cambiaso y otros con el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), en particular por la superficie que abarca.

Además, el Tribunal Constitucional resolvió poner en conocimiento a la Cámara de Diputadas y Diputados, del Senado y del Presidente de la República enviándoles copia del mismo y confiriéndoles un plazo de 20 días para formular observaciones y presentar antecedentes.

La solicitud de inaplicabilidad, según se lee en la presentación, aduce que existe inconstitucionalidad de la norma que protege los humedales urbanos, en tanto, existiría una vulneración de derechos constitucionales por la aplicación de la norma impugnada.

Uno de los aspectos fundamentales del solicitante dice relación con que el Tribunal Constitucional pueda establecer si el reconocimiento de humedal urbano constituye o no una limitación al derecho de dominio. “Ello implica verificar la concurrencia de dos aspectos fundamentales. El primero es determinar si existe o no una afectación del derecho de dominio. El segundo es examinar la magnitud o nivel de afectación en cada uno de sus atributos”.

“La declaración de humedal urbano tiene, ciertamente, un fin constitucionalmente lícito y deseable como sociedad, como es la conservación del patrimonio medioambiental. Sin embargo, […] los efectos de la declaración de humedal urbano son de una alta intensidad en la afectación de derechos constitucionales”, estipula el escrito.

Además, se aclara que se impugnan ciertas normas de la ley porque “carecen de la densidad normativa suficiente para definir los criterios precisos que caracterizan a un humedal urbano, permitiendo, en consecuencia, que se afecte la propiedad sobre terrenos que no cumplen con esta condición”, entre otros fundamentos.

Reclamación ante el 1TA
La reclamación ingresada ante el Primer Tribunal Ambiental fue admitida a trámite el 5 de julio del presente año. En el escrito se fundamenta que no ha habido una caracterización idónea de los componentes ambientales que tiene el humedal, así como la vulneración al derecho de propiedad.

Revisa la resolución https://causas.1ta.cl/causes/285/expedient/6844/books/232/?attachmentId=11393

Compartir en:
Selecciona una texto y haz click en el ícono emergente para escuchar.
Ir al contenido