Tras el análisis de los antecedentes, la reclamación interpuesta por la constructora Guzmán y Larraín SpA fue rechazada. Con ello, se confirma la legalidad de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que desestimó el recurso de reposición presentado contra la sanción que obliga a la empresa a pagar 88 Unidades Tributaria Anuales (UTA), alrededor de 72 millones de pesos, por infracción a la norma de emisión de ruidos.
La sentencia descartó las ilegalidades que denunciaba la empresa reclamante referidas al incumplimiento de plazos para tramitar el procedimiento administrativo y resolver el recurso de reposición presentado en contra de la sanción, así como a la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y el rechazo del programa de cumplimiento que fue presentado anteriormente.
En este sentido, el fallo determina que el plazo de 30 días para la resolución del recurso de reposición no es fatal y su incumplimiento no acarrea la nulidad del acto administrativo. También se establece que la sola extensión excesiva del procedimiento administrativo no constituye una situación de imposibilidad material para su continuación, en tanto su aplicación requiere de un cambio en los supuestos fácticos y/o jurídicos que tenga como consecuencia que la potestad sancionadora ha perdido su objeto. Destaca el fallo que la potestad sancionadora, como instrumento de gestión ambiental, mantiene su eficacia aun cuando el procedimiento administrativo sea extenso, siempre que persistan los hechos y fines que la motivaron, sin que ello implique infracción al debido proceso ni a los principios de celeridad y conclusivo.
El Tribunal determinó también que la superación de las normas de calidad y emisión implica un riesgo para la salud humana y en este caso, la excedencia constatada estaba debidamente acreditada, respaldando la metodología técnica y estadística utilizada por la SMA para estimar la población afectada. Asimismo, validó el cálculo del beneficio económico obtenido por la empresa al incumplir las medidas de mitigación, considerando la fecha de referencia, la tasa de descuento y la conversión a UTA, concluyendo que dicho cálculo cumplía con el objetivo de evitar incentivos al incumplimiento.
Se destacó, además, que Guzmán & Larraín SpA, con más de 39 años de experiencia en construcción, era efectivamente conocedora de las exigencias legales del sector, lo que incide en la determinación de su intencionalidad. Finalmente, se constató que la empresa incurrió en una infracción al principio de congruencia al introducir en sede judicial alegaciones no presentadas en el recurso de reposición.
Adicionalmente, la sentencia rechazó los cuestionamientos al rechazo del Programa de Cumplimiento (PdC), toda vez que dicha decisión no fue impugnada oportunamente y se encuentra firme. Por todos estos motivos, las alegaciones de la reclamante fueron desestimadas y la resolución de la SMA fue confirmada.
Los antecedentes del caso
La sanción adoptada en contra de la constructora tiene origen en tres denuncias presentadas por vecinos, durante el año 2021, en las que dieron cuenta a la SMA de los ruidos molestos ocasionados durante la construcción del Edificio Barlovento.
Ante dichas denuncias, el personal fiscalizador de la SMA se constituyó, en horario diurno, en un domicilio cercano a la unidad fiscalizable, realizando dos mediciones de ruidos que arrojaron una excedencia de 12 y 16 decibeles por sobre los niveles máximos permitidos en la norma de emisión de ruidos.
La constructora, en octubre de 2021, presentó un Programa de Cumplimiento con diversas medidas para abordar los incumplimientos; sin embargo, fue rechazado por la SMA por no cumplir con los criterios de idoneidad, eficacia y verificabilidad.
Así, en julio de 2022, la SMA decidió sancionar a Guzmán & Larraín SpA con la multa de 88 UTM por incumplimiento a norma de emisión de ruidos. En contra de dicha resolución, la empresa presentó un recurso de reposición el cual fue rechazado en agosto de 2024. Respecto de esta última decisión la constructora reclamó judicialmente ante el Primer Tribunal Ambiental.
El proyecto
La unidad fiscalizable corresponde a la faena de construcción del “Edificio Barlovento Lote A3”, ubicado en avenida Ejército N° 2110, en comuna y Región de Antofagasta, cuyo titular es la empresa Constructora Guzmán y Larraín SpA. Este recinto se clasifica como “Fuente Emisora de Ruidos” por tratarse de una faena constructiva, conforme a lo establecido en el artículo 6°, numerales 12 y 13, del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.