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Terminal Puerto Coquimbo expuso sus argumentos en contra de la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente de rechazar su Programa de Cumplimiento

Ene 14, 2026

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En audiencia de vista de la causa, la empresa Terminal Puerto Coquimbo (TPC) presentó sus argumentos en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que rechazó el recurso de reposición que había presentado frente a la decisión que desestimó el Programa de Cumplimiento (PdC), en su tercera versión, en el marco del procedimiento sancionatorio D-144-2023.

El abogado José Adolfo Moreno, en representación del puerto, solicitó que se retrotraiga el procedimiento a la etapa previa a la dictación del acto reclamado y que se ordene a la SMA aprobar el PdC, el cual permitiría retornar al cumplimiento normativo.

La principal argumentación de la reclamante se refiere a que la decisión de la SMA de rechazar el PdC se funda en una interpretación errónea de las medidas de mitigación previstas en la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, específicamente al evaluar la eficacia de la medida de control de ruido asociada al hincado de pilotes. En tal sentido, afirma que lo comprometido en la evaluación ambiental fue la implementación de una barrera acústica en el martinete —esto es, el martillo que aplica golpes controlados sobre el pilote para introducirlo en el suelo o fondo marino—, y no la instalación de dicha barrera respecto de toda la torre de hinca, correspondiente a la estructura guía vertical que sostiene y alinea el pilote y el martinete, permitiendo la hinca con control y precisión.

En este sentido, TPC planteó en la audiencia que   el rechazo del PdC por parte de la SMA fue infundado porque “habría razonado sobre la base de errores en la valoración de los antecedentes, careciendo de una mirada adecuada respecto de la suficiencia técnica de las acciones en su conjunto, considerando especialmente el alcance de las medidas y los distintos medios de verificación presentados en el PdC”.

Según la reclamante, con el criterio aplicado la SMA estaría priorizando un estándar de valoración de las acciones ya ejecutadas dentro del PdC, lo que resulta “totalmente desmedido e imposible de cumplir”, agregó.

Sostuvo, además, que antes de la formulación de cargos, en el contexto de la implementación de las medidas pre procedimentales requeridas por la SMA, la propia autoridad había acreditado la idoneidad de las medidas adoptadas, incluyendo una que luego fue cuestionada en la resolución que rechazó el PdC.

Respecto de uno de los fundamentos del rechazo, el abogado alegó que “la SMA afirmó que la falta de eficacia se debía a que la cara del martinete miraba hacia los receptores, pero que con ello no se estaba evaluando la eficacia de la estructura de reforzamiento y del encierro de la torre, sino que se estaría formulando un supuesto nuevo incumplimiento, que no formó parte del procedimiento ni constituiría un incumplimiento efectivo”.

Finalmente, indicó que el estándar exigido por la SMA sería imposible de cumplir y carente de razonabilidad.

La postura de la SMA

El abogado Manuel Molina, por la SMA, respondió en la audiencia que las acciones propuestas en el PdC, en su conjunto, no permiten volver al cumplimiento normativo ni hacerse cargo de los efectos de las infracciones constatas.

Sostuvo que las alegaciones formuladas por la reclamante, respecto de las medidas de control de ruido, no corresponden a la etapa de análisis y aprobación de un PdC, ni al control de su legalidad, sino que deben ser planteadas en la etapa de descargos dentro del procedimiento administrativo sancionatorio, el cual sería la instancia destinada a controvertir la imputación y discutir la configuración de la infracción.

Indicó que trasladar ese debate al control del PdC “desnaturalizaría el orden legal del procedimiento ambiental, al mover indebidamente una discusión que la ley reserva para la etapa decisoria final del procedimiento sancionatorio”.

En este sentido, afirmó que, tal como lo estimó la Superintendencia en la resolución que resolvió la reposición y en la que rechazó el PdC, las alegaciones relativas a un supuesto error en la interpretación de la RCA no podían ni debían ser consideradas al analizar la legalidad del Programa de Cumplimiento.

Agregó que “en la RCA se contempla una barrera acústica destinada a obstaculizar la emisión directa desde la faena hacia los receptores, señalándose expresamente las faenas de hincado de pilotes, sin referencia específica al martinete, y que dicha pantalla debe estar conformada por tres caras, debiendo la cara descubierta ubicarse en el lado opuesto a los receptores”.

Finalmente, sostuvo que para que la SMA pueda aprobar un PdC deben cumplirse los criterios de aprobación respecto de cada cargo formulado, siendo suficiente el incumplimiento de alguno de ellos para rechazarlo. Añadió que la aprobación de un programa implica un beneficio relevante para el titular y que, en este caso, se realizaron dos rondas de observaciones dentro del procedimiento sancionatorio, sin que el titular presentara un PdC que cumpliera con los requisitos exigidos por el reglamento.

Las denuncias y fiscalizaciones

El caso tiene origen en la presentación de 25 denuncias ingresadas ante la SMA, referidas principalmente a ruidos molestos asociados a perforaciones en fondo marino y, de manera reiterada, al hincado de pilotes y faenas de construcción.

A partir de estas presentaciones, la Superintendencia desplegó gestiones de fiscalización en la Unidad Fiscalizable, efectuando inspecciones ambientales en diversas fechas de 2022,

Asimismo, en agosto de 2022, la SMA ordenó medidas provisionales pre-procedimentales, consistentes, entre otras, en construir un muro en el margen poniente del patio de fabricación de pilotes, identificar equipos y herramientas utilizados, implementar biombos/pantallas acústicas para mitigar ruido, realizar un estudio de modelación de ruido en receptores sensibles cercanos y proponer medidas nuevas o mejoradas de mitigación; y, posteriormente, puso término al procedimiento de las medidas provisionales, dejando constancia de hallazgos sobre su ejecución.

En junio de 2023, la SMA formuló dos cargos en contra de TPC referidos a la (i) deficiente implementación de las medidas de control de ruido comprometidas en la RCA N° 71/2020 (barrera acústica perimetral y barreras locales móviles para el hincado de pilotes), y, (ii) exceder los límites del D.S. N° 38/2011 en horario diurno en receptores sensibles, configurando incumplimiento de norma de emisión.

Respecto de dichos cargos, el titular TPC presentó un PdC, respecto del cual se realizaron dos versiones adicionales, incorporando nueve acciones para hacerse cargo de las infracciones.

El 30 de julio de 2024, la Superintendencia resolvió rechazar la última versión del PdC ya que no cumplió con los criterios de aprobación de eficacia y verificabilidad, debido a que la Acción N° 1 (hinca diagonal) no lograba subsanar el incumplimiento de la medida de pantalla acústica exigida, manteniéndose la situación observada (cara descubierta hacia receptores); y que las Acciones N° 1 y N° 6 no contaban con verificación idónea para demostrar su efectividad, pues las mediciones y antecedentes aportados no permitían evaluar el desempeño en condiciones comparables y/o más desfavorables que aquellas que sustentaron la imputación.

Los siguientes pasos

Tras la audiencia, los ministros del Primer Tribunal Ambiental decidieron dejar la causa en estudio para analizar con mayor detalle los antecedentes presentados.

Causa Rol R-141-2025

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