
Las reclamaciones corresponden a las causas individualizadas como R/75, R/76, R/77, R/78, R/79 y R/80, todas de 2022.
Seis son las reclamaciones respecto de las cuales este 19 de febrero se pronunció el Primer Tribunal Ambiental, todas ellas deducidas en contra de la Resolución Exenta N° 833, de 25 de julio de 2022, del Ministerio de Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 05 de agosto del mismo año, por la cual se declara de oficio por dicho Ministerio el “Humedal Urbano Río Elqui, Altovasol a Desembocadura”, comuna de La Serena, Región de Coquimbo.
En términos generales, en ellas los reclamantes, a saber, Inmobiliaria Cruz El Molino S.A. (R/75), Habita Asociaciones Inmobiliarias S.A.(R/76), Diego Brun Facchinelli (R/77), María Alvarado Jones y otros (R/78), Gestión y Desarrollo S.A. (R/79) y Sociedad Agrícola Emilio Apey y Compañía (R/80) aducen ante el Primer Tribunal Ambiental, la incorrecta inclusión por parte del Ministerio de Medio Ambiente de sus predios, dentro de la referida declaratoria, esto en tanto, según exponen existen vicios de forma y de fondo, como la falta de motivación del acto administrativo que declara el humedal, agregando que con ello se afecta su derecho de propiedad, en tanto para algunos se configura una limitación a su propiedad y para otros esta declaratoria constituye una expropiación regulatoria.
El Tribunal luego de analizadas las distintas reclamaciones como los antecedentes acompañados por las partes y lo constatado en terreno por este Ente Jurisdiccional en tanto haber dispuesto visitas inspectivas para cada una de ellas, determinó acoger todas las reclamaciones, disponiendo dejar sin efecto en su totalidad la Res. Exenta N° 833, de 2022.
La decisión anterior según declara el Tribunal en tanto “ En efecto, por una parte, el acto se funda en un análisis técnico que presenta deficiencias metodológicas importantes incluso bajo los estándares mínimos que previamente definió la propia autoridad ministerial; y por otra, el criterio “presencia de vegetación hidrófita” se ha aplicado de forma incorrecta para delimitar el Humedal Desembocadura del Río Elqui, al sustentarla únicamente sobre la base de existencia de vegetación que, por si sola, no permite dar cuenta de la existencia de un humedal en los términos que establece el artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 21.202. Estos hechos impiden tener por establecidas las circunstancias fácticas, a la luz del método científico, que hacen procedente el ejercicio de la potestad que la Ley N° 21.202 confiere al Ministerio del Medio Ambiente para reconocer y declarar humedales urbanos.
Votos preventivos
Los fallos comentados cuentan con dos votos preventivos. El primero del Ministro Carlos Valdovinos, quien estuvo por dejar sin efecto parcialmente la resolución recurrida, esto es, únicamente en la parte que afecta el predio reclamante. El segundo de la Ministra Álvarez, en tanto, entiende que existe una colisión de derechos (medio ambiente y propiedad) que es necesario superar a través de una debida aplicación de los principios de proporcionalidad y ponderación y no en virtud del criterio que se ha entendido hoy procedente, este es, que la Ley N° 21.202, prevalece sobre instrumentos de planificación territorial como son los Planes Reguladores Comunales, últimos caracterizados por ser un procedimiento reglado, dotados de participación ciudadana, contradictoriedad y transparencia.
Para más información, acceda a las causas en el portal judicial del Primer Tribunal Ambiental en el siguiente enlace: Portal Judicial 1TA