Por dos votos favor y uno en contra, el Primer Tribunal Ambiental resolvió rechazar la reclamación interpuesta por la Constructora Pacal, en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que la multó con 49 Unidad Tributarias Mensuales (alrededor de 40 millones de pesos), por superación de la normativa de emisión de ruidos incurrida durante la construcción del proyecto “Portal del Alwa”, en la ciudad de Arica.
La reclamante había solicitado que la resolución fuera declarada ilegal y que la sanción fuera sustituida por una amonestación, alegando, entre otros, aspectos el decaimiento del procedimiento, la falta de riesgo a la salud y una incorrecta ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA para establecer la multa.
Revisados los antecedentes, el tribunal determinó que no existió decaimiento ni una imposibilidad para continuar con el procedimiento, estableciendo que este se inicia con la formulación de cargos y concluye con la dictación de la resolución sancionatoria. En este sentido, la sentencia destaca que el solo transcurso del tiempo no produce el término anormal del procedimiento, la extinción o la ineficacia de la sanción impuesta y que el incumplimiento del plazo máximo para la resolución del recurso de reposición solo genera responsabilidad administrativa para los funcionarios a cargo de su tramitación.
El fallo determina que la infracción se configuró efectivamente de acuerdo con los estándares metodológicos del D.S. N° 38/2011, verificándose la superación efectiva de la norma de emisión de ruidos y, por ende, la concurrencia del riesgo inherente a dicho incumplimiento.
La decisión del Tribunal confirmó la legalidad de la actuación de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la sanción aplicada a Constructora Pacal S.A., rechazando íntegramente la reclamación deducida. El fallo estableció que la exposición al ruido superó los límites permitidos, con potencial afectación a más de 250 personas dentro del área de influencia.
Asimismo, el Tribunal determinó que la resolución sancionatoria se encuentra debidamente fundamentada, en particular respecto de la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, constatando que se evaluaron adecuadamente la importancia del daño o peligro, el número de personas potencialmente afectadas en su salud y el beneficio económico obtenido. En consecuencia, concluyó que la sanción impuesta es proporcional, razonable y conforme a derecho, manteniendo la multa aplicada.
Finalmente, la sentencia ordenó informar a la Contraloría sobre eventuales responsabilidades administrativas advertidas durante el proceso.
La decisión contó con el voto en contra de la Ministra Sandra Álvarez Torres, quien estimó que se configuraba la pérdida de objeto del procedimiento administrativo por imposibilidad material de su continuación, atendida su extensión más allá del plazo legal y la ausencia de eficacia preventiva y represiva de la sanción, al no resultar ya aplicable al titular de la unidad fiscalizable.
La sentencia fue redactada por el Ministro Presidente Alamiro Alfaro Zepeda, quien explicó que “como Tribunal, confirmamos la legalidad de la actuación de la Superintendencia del Medio Ambiente y rechazamos íntegramente la reclamación, porque la resolución sancionatoria está debidamente fundamentada y la multa resulta proporcional, razonable y conforme a derecho, tras ponderar las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA”.




