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Se rechaza reclamación de Constructora Nollagam en contra de sanción de multa por superación de la norma de emisión de ruido durante construcción de edificio en La Serena

Nov 13, 2025

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Con dos votos a favor y uno en contra, el Tribunal determinó que la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) se ajustó a derecho.

En particular, la sentencia determinó que el procedimiento sancionatorio se inicia con la formulación de cargos y concluye con la sanción, por lo que no corresponde considerar los tiempos anteriores o posteriores a dichas etapas al momento de analizar la imposibilidad de continuar con el procedimiento. A lo anterior, se suma que el plazo para resolver el recurso de reposición en contra de la resolución que sancionó a la empresa no tiene carácter fatal, concluyéndose que la sanción mantiene su vigencia conforme con los fundamentos del ejercicio de la potestad sancionadora.

Asimismo, se estableció que la infracción no se encontraba prescrita, ya que no habían transcurrido más de tres años entre la constatación de la infracción y la formulación de cargos por parte de la SMA.

El Tribunal dio por acreditado que la infracción a la normativa de emisión de ruidos se configuró correctamente, sin que se advirtieran vicios en la metodología de medición ni en la consideración del ruido de fondo.

Además, se constató que las circunstancias relacionadas con la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, junto con el beneficio económico obtenido, la intencionalidad y la cooperación eficaz, fueron debidamente ponderadas conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA).

El análisis de los antecedentes permitió concluir que la resolución dictada por la SMA se ajusta a derecho y que no se configuran los vicios de ilegalidad denunciados por la empresa constructora.

La sentencia fue redactada por el ministro presidente, Alamiro Alfaro Zepeda, quien explicó que “en este caso, se determinó que no procedía la aplicación del decaimiento o de la imposibilidad material para continuar con procedimiento debido a que la sanción cumple con sus finalidades en el marco del ejercicio de la potestad sancionadora. Además, se verificó que la infracción fue configurada correctamente y que se consideraron las circunstancias relevantes para la determinación de la sanción específica”.

Voto en contra

La sentencia fue dictada con el voto en contra de la ministra abogada Sandra Álvarez Torres, quien señaló que, “en función de los argumentos de hecho y de derecho, entiendo —a diferencia del voto de mayoría— que corresponde acoger la alegación de la reclamante respecto de la imposibilidad material sobreviniente de continuar con el procedimiento sancionatorio incoado en su contra, debido al excesivo transcurso del tiempo en su tramitación, a saber: seis años y once meses si se considera el plazo total desde la denuncia ciudadana hasta la dictación del acto final, o bien un año y un mes si se computa desde la formulación de cargos hasta la interposición del recurso de reposición. Todo ello, además de la incorrección de la SMA en el ejercicio de su potestad sancionadora, tal como destaca la reclamante”.

Causa Rol R-114-2024

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