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Se rechaza reclamación de bar iquiqueño que fue sancionado por la Superintendencia del Medio Ambiente por infracción a la norma de emisión de ruidos

Ene 28, 2026

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La reclamación de Comics Bar Music SpA en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente, que lo había condenado al pago de una multa de 2,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), alrededor de dos millones de pesos, por infracción a la normativa de emisión de ruidos, fue rechazada en todas sus partes por el Primer Tribunal Ambiental, con condena en costas para la parte reclamante.

El fallo permite descarta las alegaciones referidas a la duración excesiva del procedimiento sancionatorio, descartando la aplicación del decaimiento o de la imposibilidad material para su continuación ya que se mantienen vigentes las funciones retributivas y preventivas de la potestad sancionadora.

“Para el Tribunal el transcurso del tiempo no es por sí sola una circunstancia suficiente para configurar la imposibilidad material de continuar con el procedimiento, como tampoco como para considerar que este pierda su eficacia. La duración del procedimiento sancionatorio tuvo una extensión razonable, no constituyéndose por sí sola una imposibilidad material para continuar con el procedimiento y que tenga como consecuencia su término anormal, su extinción o la ineficacia de la sanción impuesta”, explicó el ministro redactor, Alamiro Alfaro Zepeda.

Asimismo, se rechazó el cuestionamiento a la falta de comunicación de la actividad de fiscalización, ya que esto no afecta su validez e incluso podría comprometer su adecuada realización, habiéndose cumplido con la obligación de remitir copia del acta respectiva.

La sentencia desecha también las alegaciones referidas al rechazo del Programa de Cumplimiento (PdC) que fue presentado por el local, debido a que esta no era la oportunidad para cuestionar dicha decisión y, a mayor abundamiento, porque tal actuación se encuentra debidamente fundada.

De igual forma, se descartaron las eventuales ilegalidades en la configuración de la infracción, al verificarse que no se acreditó que el ruido proviniera de otra fuente emisora, así como la existencia de ruido de fondo durante la medición que justificara su corrección.

El fallo desecha también el cuestionamiento a la falta de justificación en la no aplicación de una amonestación por escrito en lugar de la multa, destacando que la SMA está obligada a fundamentar solo las circunstancias que considera para la aplicación de la sanción, pero “no se encuentra obligada a justificar todo aquello que no considera o las sanciones que no aplica, máxime cuando las circunstancias que sí contempla permiten excluir la aplicación de una sanción no pecuniaria”.

Finalmente, se confirmó que la multa impuesta se encuentra debidamente fundada en la ponderación de las circunstancias del artículo 40 la LOSMA, en particular respecto de la consideración de la importancia del peligro ocasionado, el número de personas cuya salud pudo afectarse, el beneficio económico obtenido y la importancia de la vulneración al sistema jurídico ambiental, entre otros criterios.

La sentencia fue acordada con la prevención de la ministra Sandra Álvarez Torres, quien fue de la opinión de no incluir un análisis de fondo de la resolución de la SMA que rechazó el PdC presentado por la reclamante, al haber precluido la oportunidad procesal para ello.

Mientras que el ministro Marcelo Hernández Rojas fue del parecer de no condenar en costas a la reclamante, por tener motivo plausible para litigar.

Las denuncias y fiscalizaciones

El caso se origina a partir de diversas denuncias por ruidos molestos asociadas al funcionamiento del local “Comics Bar Music”, ubicado en la comuna de Iquique, lo que motivó que la SMA realizara fiscalizaciones en terreno. En particular, el 8 de marzo de 2024 fiscalizadores se constituyeron en el domicilio de uno de los denunciantes y efectuaron una medición conforme a la norma de emisión de ruido, registrando un NPC de 62 dB(A) en horario nocturno (condición interna), con una excedencia de 17 dB(A) respecto del máximo permitido para Zona II.

Sobre esa base, la SMA formuló cargos en julio de 2024. Posteriormente, el titular presentó un Programa de Cumplimiento el 5 de agosto de 2024, que fue rechazado por la autoridad y, finalmente, en julio de 2025, se dictó la Res. Ex. N° 1391/2025 que puso término al procedimiento sancionatorio e impuso al local una multa de 2,5 UTA, resolución que fue impugnada judicialmente y cuya legalidad el Tribunal confirma en esta sentencia.

Causa Rol R-140-2025

 

 

 

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