El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por un vecino en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que dio por ejecutado de manera satisfactoria el Programa de Cumplimiento (PdC) del taller mecánico Miqueles, ubicado en Arica, tras ser denunciado por infringir la normativa de emisión de ruidos.
La sentencia concluyó que la resolución reclamada se ajusta a derecho y que no se configuraron ninguna de las ilegalidades alegadas por parte de la reclamante.
“El Tribunal rechazó la reclamación deducida debido a que se constató la extemporaneidad de las alegaciones referidas a la fecha de notificación de la resolución de formulación de cargos al titular, como también la relativa a la procedencia de las medidas de mitigación en el PdC, ejecutadas previamente a su aprobación. Asimismo, verificó la debida fundamentación de la Resolución Exenta N° 2106/2024 al tener por ejecutado satisfactoriamente el PdC, en consideración al tipo de infracción y su magnitud, así como, principalmente, por la suficiencia de las dos medidas de mitigación implementadas por el titular para deducir la emisión de ruidos provenientes de la unidad fiscalizable. Lo anterior, a la luz de los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad”, explicó el Ministro Titular en Ciencias, Marcelo Hernández. Se destaca en el fallo que el objetivo de protección ambiental de los PdC, la implementación anticipada y oportuna de acciones para hacerse cargo de los efectos de las infracciones a la normativa ambiental, constituye una situación deseable y óptima, como se ha resuelto en la jurisprudencia ambiental. Asimismo, se relevó que la alegación sobre la notificación de cargos y la objeción a la incorporación de medidas ya ejecutadas eran extemporáneas.
Finalmente, el Tribunal resolvió rechazar la reclamación en todas sus partes, sin condena en costas por haber tenido el reclamante motivo plausible para litigar.
La reclamación
El reclamante sostuvo que el Programa de Cumplimiento fue aprobado por la SMA sin que se hubiese acreditado efectivamente su cumplimiento. Argumentó que las medidas de mitigación, consistentes en el recubrimiento de salidas de aire y la encapsulación de compresores, se implementaron antes de la formulación de cargos, lo que, a su juicio, impedía considerarlas dentro del programa aprobado. Además, cuestionó la falta de una medición final que verificara la reducción del ruido y señaló que persistían molestias acústicas en el sector.
Antecedentes del caso
La denuncia original fue presentada en 2020 por emisión de ruidos molestos provenientes del taller, lo que dio inicio a un procedimiento sancionatorio. La SMA formuló cargos por una superación de 1 dB(A) respecto de la norma de emisión de ruidos establecida en el D.S. N° 38/2011, calificando la infracción como leve.
El titular presentó un Programa de Cumplimiento que incluyó medidas como el recubrimiento de las salidas de aire con material de absorción y el encapsulamiento de los compresores de aire, las cuales fueron implementadas anticipadamente. Dichas acciones fueron consideradas suficientes por la SMA para restituir el cumplimiento normativo.
En noviembre de 2024, la SMA dictó la Resolución Exenta N° 2106/2024, dando por ejecutado satisfactoriamente el PdC y cerrando el procedimiento sancionatorio. La reclamación presentada buscaba dejar sin efecto esa resolución, lo que fue descartado por el Tribunal.