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Restobar de La Serena busca revertir multa por ruidos molestos aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente

Jul 31, 2025

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En audiencia de vista de causa, los abogados Pablo Bremer, por la reclamante Sociedad Pastelería El Guiordo Ltda., y Carlos Barahona, por la Superintendencia del Medio Ambiente, expusieron sus argumentos antes el Tribunal, para fundamentar sus posturas sobre la sanción impuesta por la autoridad.

Los hechos se remontan a junio del 2021, cuando la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), recibió 21 denuncias que acusaban al Restobar “El Carrete” de La Serena, de infringir la norma de ruido.

A raíz de estas denuncias, la SMA se constituyó en el domicilio de dos de los denunciantes los días 1 y 2 de abril de 2022, en horario nocturno, constando en las dos oportunidades la existencia de superación de los niveles máximos establecidos en la norma de emisión de ruido.

De esta forma, en febrero de 2024 la SMA decidió sancionar a la Sociedad Pastelería El Guiordo al pago de una multa de 87 Unidades Tributarias Anuales (UTA), poco más de 71 millones de pesos.

En contra de dicha decisión, el titular presentó un recurso de reposición que fue rechazado por la SMA, acto que ahora es reclamado judicialmente ante el Primer Tribunal Ambiental.

La reclamante sostiene que la SMA incurrió en un error al calificar el emplazamiento del local como rural, siendo que, en su opinión, se encuentra ubicado en una zona urbana. Asimismo, argumenta que, al momento de realizar las mediciones, no se consideró adecuadamente el ruido de fondo característico del sector, el cual se encuentra próximo a avenidas y otros establecimientos nocturnos.

Por otro lado, objeta que al determinar el monto de la multa, se consideró incorrectamente el criterio de beneficio económico y no se valoraron los gastos en que incurrió para implementar medidas de mitigación acústica ni los diversos estudios realizados, así como tampoco la cooperación prestada durante el procedimiento. Finalmente, cuestiona el criterio aplicado por la SMA para determinar la importancia del peligro generado y la cantidad de personas cuya salud pudo haberse visto afectada.

“Se encuentra inmediatamente la avenida del mar, una avenida bastante concurrida, luego cuatro esquinas que también es bastante concurrida, luego la ruta 5. A las 10 de la noche es difícil pensar que no hubo ningún tipo de ruido ambiental que no fuera suficiente para ser considerado al momento de dicha fiscalización.  Es imposible establecer que no hay un ruido de fondo al hacer cualquier tipo de fiscalización”, explicó el abogado de la reclamante, Pablo Bremer.

SMA

La SMA, en tanto, argumentó que la resolución reclamada es legal y se ajusta a derecho en cuanto rechaza la reposición y ratifica la resolución sancionatoria.

En particular, el órgano fiscalizador argumentó que la reclamante incurre en diversos errores, ya que se identificó correctamente la zona en que se ubica el local como zona II, ubicada dentro del límite urbano. Además, explicó que el ruido de fondo, conforme con la Norma de Emisión de Ruidos, solo debe considerarse en los casos en que afecte significativamente las mediciones, cuestión que no existió en este caso, como se señala en el reporte técnico asociado a las mediciones realizadas.

Por otra parte, la SMA informó que el beneficio económico que se habría obtenido con ocasión de la infracción fue determinado en 0, de manera que no afecta la determinación de la sanción. Asimismo, replicó que sí se consideraron las medidas que implementó el titular, pero solo de manera parcial ya que no se implementaron todas las acciones necesarias para mitigar el ruido. De igual forma, respondió que se determinó correctamente el peligro ocasionado y el número de personas cuya salud pudo verse afectada conforme con la metodología que se desarrolla en la resolución sancionatoria. Finalmente, indicó que se consideró la cooperación que prestó el titular al entregar la información requerida para efectos de rebajar la sanción que finalmente se determinó.

“Esta alegación desconoce lo que expone expresamente la normativa ambiental, la emisión de ruido que establece con claridad que solo debe corregirse el ruido de fondo cuando este afecta significativamente la medición. En este caso el personal constato que el único ruido de fondo fue el tránsito vehicular y esto no afectó significativamente la medición. El fiscalizador verificó en terreno que no existía afectación por otras fuentes cercanas”, explicó el abogado de la SMA, Carlos Barahona.

Medida Provisional

Cabe recordar que en enero de este año el Primer Tribunal Ambiental autorizó la medida provisional, solicitada por la SMA, consistente en la detención del funcionamiento de las instalaciones del Restobar El Carrete, impidiendo el ingreso de comensales, el uso de sus espacios exteriores, la venta en local de cualquier bien o servicio, junto con reproducir música con amplificación electrónica o cualquier otra actividad que haga uso de dichos equipos, como música en vivo o el uso de animadores, por el plazo de 15 días hábiles.

Los siguientes pasos

Después de la audiencia los ministros del tribunal adoptaron acuerdo en la causa y designaron al Ministro Titular en Ciencias Marcelo Hernández para la redacción de la sentencia.

Causa R-123-2025

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