Fue acogida a trámite por el Primer Tribunal Ambiental la reclamación de ilegalidad presentada por la empresa Inversiones Santorini, titular del Restorbar New Vice, en contra de la resolución dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en diciembre de 2025, que rechazó su recurso de reposición y mantuvo, la sanción de 2,5 Unidades Tributarias Anuales, alrededor de dos millones de pesos, por incumplimiento de la normativa de emisión de ruidos.
Alegaciones de la reclamante
En su presentación, la empresa sostiene que la sanción se sustenta en mediciones de ruido que, a su juicio, carecerían de certeza técnica, ya que no se habría acreditado en el expediente la calibración vigente del sonómetro utilizado al momento de la fiscalización, ni se habría individualizado el instrumento con su número de serie en el acta de inspección.
Asimismo, cuestiona la forma en que la SMA determinó el beneficio económico, alegando que se construyó sobre supuestos no verificados, como la inexistencia de limitadores acústicos y de aislamiento, sin una constatación material suficiente.
En esa misma línea, expone que la resolución reclamada infringe en el principio de proporcionalidad, atendida la calificación de la infracción como leve, la ausencia de antecedentes previos y su tamaño económico, sosteniendo que correspondía aplicar una amonestación por escrito en lugar de una multa.
Finalmente, la reclamada plantea que la resolución reclamada adolece de un vicio de legalidad que es derivado de la demora excesiva e injustificada en su dictación.
Antecedentes del caso
El procedimiento se originó a partir de denuncias por ruidos molestos, específicamente por música envasada amplificada atribuida a las actividades del establecimiento. En esta etapa inicial, la SMA registró diversas denuncias presentadas entre agosto a noviembre de 2022.
En el marco de esas denuncias, la unidad fiscalizable —ubicada en calle Canto del Agua N° 59, comuna de Coquimbo— fue objeto de fiscalización el 2 de octubre de 2022. En esa oportunidad, la SMA registró excedencias nocturnas respecto del límite aplicable en Zona II (45 dB(A)), con niveles de presión sonora corregidos (NPC) que superaron el estándar en 14 dB(A), 18 dB(A) y 11 dB(A), según los receptores evaluados.
Los siguientes pasos
Con la admisión a tramitación, el Tribunal requerirá a la SMA los antecedentes e informe del procedimiento administrativo sancionatorio, para continuar con la sustanciación de la causa.
Causa Rol R-150-2026




