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Principales puntos a destacar del fallo R-13-2018 «COLMED con SEA»

Abr 16, 2019

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Respecto de la Invalidación de los Actos Administrativos N°26, 89 COEVA y N° 852 DE SEA del 2018 y con ellos las RCA N° 177, 186 y 290 del 2012:

Del considerando Decimosexto: Que, sin perjuicio de ello, se constata una extemporaneidad en la presentación de dicha reclamación, ya que según la fecha de notificación de la Resolución Exenta N° 0089, ocurrió el día 28 de junio de 2018, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición; siendo éste el último acto administrativo reclamable por el actor y cuyo plazo máximo de 30 días hábiles para su presentación ante el Ilustre Primer Tribunal Ambiental ya había vencido su plazo administrativo; produciéndose un desfase de extemporaneidad en dicha presentación.

Del considerando Vigésimo quinto:  Que, a mayor abundamiento, y en complemento a lo razonado en el numeral I del presente fallo, en lo que respecta a la exigencia legal de agotamiento de la vía administrativa, ésta ocurrió con la presentación del COLMED del recurso de reposición ante la COEVA y su posterior resolución de respuesta según se evidencia en la Resolución Exenta N° 0089 de fecha 10 de mayo de 2018.

Del considerando Septuagésimo: Que, en virtud de lo razonado precedentemente, este Tribunal concluye acoger parcialmente el punto controvertido, sólo en cuanto al reproche de la tardanza y extemporaneidad en la respuesta, tanto de la COEVA como del Director Ejecutivo del SEA, responsabilidad que podría establecerse administrativamente; pero no en cuanto a su supuesta ilegalidad, lo que no influirá en lo dispositivo de este fallo.

Respecto de la solicitud de la Nulidad de Derecho Público de los actos administrativos (RCA n° 177, 186 y 290 del 2012):

Del considerando Nonagésimo segundo: Que, declarado lo anterior, debe tenerse presente que la declaración de Nulidad de Derecho Público, como atribución de competencia constitucional a los órganos jurisdiccionales, y en la especie al Tribunal Ambiental, exige la comprobación de al menos uno de los 6 requisitos o vicios esenciales que produzca la referida sanción, y que a continuación se enumeran:

  1. la ausencia de investidura regular del órgano respectivo (Ley 18.575, Ley 19.880 y Ley 19.300, modificado 20.417),
  2. la incompetencia de éste (Ley 19.300 y Ley 19.880),
  3. la inexistencia de motivo legal o motivo invocado (Ley 19.300 y DS 95/2001),
  4. la existencia de vicios de forma y procedimiento en la generación del acto (Ley 19.300, DS 95, Ley 19.880),
  5. la violación de la ley de fondo atinente a la materia (Ley 19.300 y DS 95) y
  6. la desviación de poder (Ley 19.880).

Respecto de las Recomendaciones del Tribunal en lo No dispositivo para la componente Ambiental y Salud de la Población:

Del considerando Centésimo cuadragésimo octavo: Que, sin perjuicio de lo anterior y sin influir en lo dispositivo del fallo, cabe señalar que este Tribunal ha tenido a la vista ciertos aspectos de la componente ambiental en cuestión, que será atributivo de la autoridad competente apreciar su alcance, para la mejor protección del bien jurídico ambiental y la salud de la población, según se pasa a explicar:

  1. Sobre las medidas y condiciones que aseguren el encapsulamiento y hermeticidad en las labores de embarque de concentrados de cobre: la RCA N°177/2012 del proyecto “Recepción, Acopio y Embarque de Concentrados de Cobre”, es posible advertir el compromiso del titular del proyecto en implementar las medidas que aseguren el encapsulamiento y hermeticidad durante el proceso de embarque de concentrados. En Visita inspectiva del Tribunal de fecha 25.11.2018, se pudo advertir falta al completo encapsulamiento y/o hermeticidad durante la faena de embarque de concentrado, lo que se recomienda mejorar por el titular del proyecto.
  2. Sobre las condiciones de seguimiento de las variables ambientales. De la RCA N°177/2012, se advierte oportunidad de mejora en acciones de seguimiento ambiental comprometidas en materia de calidad de aire, en monitoreo de material particulado sedimentable (MPS) en el área de influencia del proyecto, como indicador ambiental más robusto dada la naturaleza del proyecto y su proximidad a centros de alta concurrencia de población y actividades sensibles como centros comerciales, colegios y centros de salud. Así mismo, urgente necesidad de contar con Norma de Calidad Ambiental sobre la matriz ambiental Suelo (MPS).
  3. Sobre el Acuerdo de Producción Limpia comprometido por las empresas Antofagasta Terminal Internacional (ATI) y la Empresa Portuaria de Antofagasta (EPA). Importante el esfuerzo efectuado por ATI y EPA en materia de Acuerdo de Producción Limpia (APL), marcando un antes y un después en cuanto a las acciones y medidas de mejora ambiental en las actividades portuarias, atendiendo al principio de no regresividad en materia ambiental. Es importante que las operaciones de: volteo de contenedores se efectúen siguiendo los procedimientos operativos y asegurar la total hermeticidad en la faena de embarque del concentrado de cobre a las bodegas de los buques graneleros. Serían razonable vincular a los compromisos ambientales en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
  4. Sobre el rol de la Empresa Portuaria de Antofagasta (EPA). Responsable del Estado de las instalaciones y operaciones portuarias en el Puerto de Antofagasta, deberá ejercer un rol más activo y protagónico en la exigencia de altos estándares de operación y gestión ambiental que desarrollan sus mandantes.
  5. Sobre la implementación de medidas por parte de FCAB. De la visita inspectiva del Tribunal con fecha 14.01.2019, se advierte la importancia de que FCAB la implementación de señaléticas y barreras para impedir accidentes de tránsito de convoyes.   Se valora el programa RSE e iniciáticas con la comunidad “Cuida tu vida” y “Casa abierta”, dichas instancias serían razonable fortalecer y ampliar, implementación de cortinas de vegetaciones en ciertos tramos de la línea férrea, ayudando con ello a mitigar una posible polución generada por el viento en la vía férrea, entregando un entorno más integrador y armónico ambientalmente con las poblaciones vecinas en la ciudad.
  6. Sobre el rol y actuación de la SEREMI de Medio Ambiente respecto de Calidad del Aire. Es recomendable fortalecer el actual Sistema de Monitoreo de Calidad del Aire, ampliando las estaciones de monitoreo con representatividad poblacional, poniendo énfasis en áreas sensibles; mejorando y ampliando la información disponible hacia la comunidad de Antofagasta.
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