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Primer Tribunal Ambiental rechaza reclamación de Municipalidad de Iquique y ratifica sanciones aplicadas por SMA por irregularidades en manejo de Relleno Sanitario El Boro

Jul 1, 2019

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En visita de inspección al lugar, Ministros constataron diversos incumplimientos y en el fallo instruyen al Municipio coordinarse con diversos entes públicos para realizar las gestiones pertinentes que permitan garantizar la protección e integridad de la población de Alto Hospicio e Iquique por posibles riesgos ambientales.

Por unanimidad el Primer Tribunal Ambiental rechazó, hoy, la reclamación de la Municipalidad de Iquique contra la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, por la sanción impuesta debido a irregularidades en el Relleno Sanitario El Boro.
El fallo ratifica el proceso sancionatorio llevado adelante por la SMA y declara conforme a derecho la Resolución Exenta 1645/2018 del organismo, la que obliga al Municipio al pago de diversas multas.

“No hay elementos que lleven a estos sentenciadores a estimar que la clasificación de las infracciones reclamadas fue errónea o carente de fundamento o motivación”, explicó el Ministro redactor Marcelo Hernández Rojas.

En su fundamento, agregó, que la Municipalidad incumplió las medidas de mitigación y/o compromisos ambientales comprometidos durante el proceso de evaluación y fue enfático al manifestar que “para el adecuado cumplimiento de la normativa ambiental, todas las instituciones, públicas o privadas, deben adecuar sus sistemas administrativos de forma que la gestión ambiental de sus actividades y servicios a la comunidad se realice dentro del marco normativo vigente”.
La sentencia rechaza, además, la solicitud efectuada por el Municipio para la rebaja de las sanciones impuestas, “porque la labor del Tribunal es determinar la legalidad de la resolución sancionatoria, anularla en caso que se detecte un vicio esencial, identificar cuál es, pero no hacer una rebaja directa de la multa aplicada o un cambio de sanción”, aseguró el Ministro Hernández.
Sentencia
El fallo tiene como fundamento central que el tribunal concuerda con la SMA que en la totalidad de las infracciones, la clasificación proviene de hechos, actos u omisiones que incumplieron gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto “Nuevo Relleno Sanitario para la ciudad de Iquique”.

Lo anterior fue constatado durante la visita al lugar -llevada a cabo como medida para mejor resolver- en la que se verificaron los ocho cargos formulados por la SMA y se evidenciaron los incumplimientos y serios problemas operacionales.

Respecto a esto último, el Ministro Hernández explicó que en la visita se pudo constatar, entre otras anomalías: el no contar con una báscula de pesaje operativa, ni con un sistema de registro digitalizado de residuos; no se acreditó realización de control de plagas en forma sostenida; no se han realizado los estudios topográficos correspondientes de la operación de avance del llenado de celdas, taludes y coberturas; se constataron deformaciones y grietas en la red de chimeneas artesanales, tampoco existe un sistema de quemas de gases contaminantes “lo que es un riesgo evidente y potencia peligro de explosión y/o incendios en el relleno sanitario; junto con la generación de gases de efecto contaminantes de efecto invernadero a la atmósfera”, afirmó Hernández.

Coordinación

En el fallo, los ministros instruyeron al Municipio coordinarse con los municipios y actores que hacen uso del relleno sanitario; con la Subdere, el Gobierno Regional de Tarapacá, las Seremis de Salud, Obras Públicas y Medio Ambiente para realizar todas las gestiones administrativas, financieras y operacionales que permitan garantizar la protección e integridad de la población de Alto Hospicio e Iquique por el posible riesgo sanitario y el potencial desplazamiento de masa asociado al mencionado relleno en un escenario de Cambio Climático en interacción con el fenómeno del Invierno Altiplánico.

También, se solicita de dicha coordinación interinstitucional aportar con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas: ODS 3 de salud y bienestar; ODS 6 de agua limpia y saneamiento; ODS 11 de ciudades y comunidades sostenibles y ODS 13 de acción por el clima.
La sentencia fue pronunciada por unanimidad por los Ministros Mauricio Oviedo Gutiérrez, Marcelo Hernández Rojas y Cristián Delpiano Lira.

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