
Durante dos jornadas en terreno, el equipo multidisciplinario del Primer Tribunal Ambiental, liderado por el ministro presidente, Alamiro Alfaro Zepeda, y el ministro titular en Ciencias, Marcelo Hernández Rojas, recorrió diversos sectores del río Loa para conocer directamente los antecedentes vinculados a la declaratoria efectuada por el Ministerio del Medio Ambiente y que actualmente se encuentra impugnada mediante dos reclamaciones interpuestas por un particular y la empresa SQM.
Se trata de las causas Rol R-134-2025 y R-136-2025, ambas dirigidas en contra de la misma declaratoria, en cuya revisión se decretó la medida de inspección personal del tribunal con el objeto de verificar en terreno los antecedentes aportados por las partes.
Reclamación de uno de los propietarios (Causa Rol R-134-2025)
En esta causa, el reclamante Sr. Javier Ávalos Ramos afirma que el área declarada como humedal comprende tanto terrenos fiscales como privados y cuestiona la correcta aplicación de los criterios de delimitación, especialmente en lo relativo a la presencia de vegetación hidrófita, suelos hídricos y régimen hidrológico. Asimismo, sostiene que la decisión se habría sustentado principalmente en la interpretación de imágenes satelitales, sin suficiente verificación en terreno.
“Esta reclamación, correspondiente a la causa Rol R-134-2025, impugna la declaración del Humedal Urbano del Río Loa, en particular respecto de ciertos sectores asociados al fundo Esperanza, una de las propiedades comprendidas dentro de la esta declaración. Durante la inspección personal recorrimos cinco puntos, comenzando en el sector de las marmoleras, con el objeto de observar cómo el Ministerio del Medio Ambiente constató los criterios de vegetación hidrófita y régimen hidrológico necesarios para incorporar determinados sectores al Humedal Urbano Río Loa”, explicó el ministro presidente, Alamiro Alfaro Zepeda.
Entre los argumentos del reclamante también se plantea una presunta falta de trabajo de campo en los sectores que afectarían su predio, particularmente en la zona de los vértices 16, 17 y 18, donde, según sostiene, se habrían incluido áreas que no reúnen las características propias de un humedal.
Reclamación de la empresa SQM (Causa Rol R-136-2025)
Por su parte, en la causa Rol R-136-2025, SQM sostiene que la declaratoria del humedal urbano del Río Loa no se encuentra suficientemente fundada, pues, a su juicio, no se acreditó de manera adecuada la concurrencia de los criterios técnicos exigidos para su delimitación.
En particular, cuestiona que se haya dado por establecida la presencia de vegetación hidrófita en sectores donde existiría más bien vegetación helófita propia de riberas, sin verificar suficientemente la existencia de suelos hídricos ni la relación entre los distintos criterios de delimitación.
Asimismo, alega que el Ministerio del Medio Ambiente no justificó de manera suficiente que todo el polígono declarado corresponda a un solo humedal, ni que exista continuidad ecológica verificable en toda su extensión. Junto con ello, afirma que el trabajo de campo y los antecedentes técnicos empleados serían insuficientes, tanto por la falta de representatividad del muestreo como por observaciones relativas a la determinación de las Condiciones Ambientales Normales (CAN), lo que habría incidido en una delimitación excesiva y arbitraria.
“Esta segunda visita tuvo por objeto constatar distintos puntos en terreno para verificar las alegaciones formuladas por las partes en el procedimiento. Luego de la inspección personal, el Tribunal levantará un acta con el detalle de las observaciones efectuadas durante esta diligencia. Ese registro constituirá uno de los elementos que deberá ser discutido en acuerdo, con miras a resolver estas causas y posteriormente dictar sentencia”, explicó el ministro presidente, Alamiro Alfaro Zepeda.
Todos antecedentes observados en terreno por el equipo del tribunal serán incorporados al análisis jurídico y científico de ambas causas, con miras a la dictación de la sentencia definitiva.



