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Primer Tribunal Ambiental confirma sanción en contra de Restopub de Iquique por infringir normativa de ruido

Nov 18, 2025

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En votación dividida, el Primer Tribunal Ambiental rechazó en todas sus partes la reclamación presentada por la Sociedad Hell Resto Pub Limitada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que le impuso una sanción de 86 Unidades Tributarias Anuales (UTA), alrededor de 70 millones de pesos, por infracción a la norma de emisión de ruidos.

El fallo descartó las alegaciones relacionadas con una supuesta nulidad del procedimiento por falta de emplazamiento, al constatarse que la notificación de la formulación de cargos a la empresa reclamante se ajustó a derecho.

Respecto del decaimiento o imposibilidad material para continuar con el procedimiento por su excesiva duración, estos fueron igualmente rechazados, ya que tanto los hechos como los fines del ejercicio de la potestad sancionadora se mantenían vigentes al momento de dictarse la sanción, la que resulta eficaz. En lo referido al retraso de 23 meses en la resolución del recurso de reposición presentado por la reclamante, se aclaró que dicha circunstancia no anula ni implica la extinción o ineficacia de la sanción, pero si genera responsabilidad administrativa.

El Tribunal también constató que los instrumentos empleados para realizar las mediciones que acreditaron la infracción contaban con certificados de calibración vigentes. Asimismo, concluyó que no se logró acreditar la existencia de ruido de fondo que pudiera haber afectado los resultados al momento de efectuarse dichas mediciones.Adicionalmente, se rechazaron los cuestionamientos vinculados a la clasificación de la infracción, así como a la determinación de la sanción de multa impuesta al titular de la unidad fiscalizable, al encontrarse debidamente fundada la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA que se alegaron, descartándose una eventual infracción al principio de proporcionalidad.

El Ministro Presidente, Alamiro Alfaro Zepeda, quien redactó la sentencia, señaló que “el Tribunal ha confirmado la legalidad del procedimiento sancionatorio seguido por la Superintendencia del Medio Ambiente, verificando que las mediciones fueron realizadas con instrumentos debidamente calibrados y sin afectación por ruido de fondo. Además, se resolvió que la sanción impuesta se determinó ponderando las circunstancias tales como la magnitud de la superación de la norma, el riesgo para la salud de la población, la capacidad económica del infractor, la ausencia de

cooperación eficaz y la falta de medidas correctivas oportunas, concluyendo que la multa aplicada resulta proporcional y ajustada a derecho, razón por la cual la reclamación ha sido rechazada en todas sus partes”.

Voto en contra

La sentencia contó con el voto en contra de la Ministra Sandra Álvarez Torres, quien estimó que el procedimiento sancionatorio debía invalidarse por el retardo injustificado de 23 meses en resolver el recurso de reposición, infringiendo el plazo legal de 30 días. A su juicio, esta situación vulnera el principio de celeridad, lo que acarrea la ineficacia del acto y podría generar responsabilidad administrativa, al no constar que la SMA haya realizado gestiones útiles durante dicho período.

Antecedentes En mayo de 2022, la Superintendencia del Medio Ambiente recibió dos denuncias por ruidos molestos provenientes del local Hell Street Bar, en Iquique. A raíz de estas presentaciones, funcionarios de la SMA se constituyeron en el domicilio de uno de los denunciantes el 27 de mayo de ese mismo año, realizando una medición acústica en horario nocturno. El resultado arrojó un Nivel de Presión Sonora Corregido de 81 dB(A), lo que significó una excedencia de 36 dB(A) respecto del límite máximo permitido para la zona, constatando así un incumplimiento significativo de la norma de emisión de ruidos establecida en el D.S. N° 38/2011.

Posteriormente, la SMA formuló cargos contra la sociedad titular del establecimiento, notificando la infracción y abriendo el procedimiento sancionatorio. La empresa no presentó descargos ni un programa de cumplimiento, lo que llevó al Fiscal Instructor a recomendar la aplicación de una multa. En marzo de 2023, la SMA dictó la resolución sancionatoria imponiendo una multa de 86 Unidades Tributarias Anuales. Causa Rol R-125-2025

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