Competencias de los Tribunales Ambientales

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¿Cuál es la competencia de los tribunales ambientales?

La Ley N° 20.600 establece las competencias de los tribunales ambientales, las  que pueden agruparse de la siguiente forma

1.- Conocer de las reclamaciones de ilegalidad de actos de la administración y normas ambientales.

  1. Ministerio del Medio Ambiente, otros Ministerios y servicios públicos con competencia para dictar y/o ejecutar normas ambientales.
  2. Servicio de Evaluación Ambiental, Comité de Ministros o Director Ejecutivo.
  3. Superintendencia del Medio Ambiente.
  4. Otros organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental.

2.- Conocer de las demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado.

3.- Conocer las solicitudes de medidas provisionales y suspensivas, así como las consultas para la aplicación de sanciones de parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.

4.- Conocer de los demás asuntos que señalen las leyes.

¿Qué son las reclamaciones de ilegalidad?

Son aquellas acciones de impugnación que se presentan en contra de determinados actos administrativos de carácter ambiental dictados por el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, entre otros organismos del Estado, para revisar si se ajustan a la ley y disponer su nulidad en caso de ser contrarios a derecho.

Por ejemplo: Una persona que considere que un decreto supremo que establezca una norma primaria de calidad ambiental no se ajuste a la ley y ello le afecta, puede interponer una reclamación ante el tribunal ambiental competente.

También, puede reclamar el titular de un proyecto respecto de una RCA desfavorable o los intervinientes en un proceso de participación ciudadana cuando estimen que sus observaciones no hubieren sido debidamente consideradas en la evaluación ambiental de un proyecto.

A su vez, puede reclamar cualquier persona natural o jurídica directamente afectada por una resolución dictada por la SMA.

¿Qué son las demandas de reparación por daño ambiental?

Son aquellas acciones que buscan declarar la existencia de un daño ambiental y establecer determinadas medidas para repararlo. Tienen por objeto reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenía con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, reestablecer sus propiedades básicas.

En ningún caso permite obtener una indemnización económica, estableciéndose para ello una vía especial a través de los Juzgados de Letras en lo Civil.

Puede reclamar cualquier persona natural o jurídica que haya sufrido el daño o perjuicio; las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado.

¿Qué son las solicitudes de autorización de las medidas provisionales y suspensivas por la SMA?

La SMA tiene la facultad para adoptar diferentes medidas provisionales en el desarrollo de un procedimiento administrativo sancionador, con el objeto de evitar un daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, así como la facultad para aplicar medidas suspensivas.

Cuando se traten de las medidas de clausura temporal, parcial o total de las instalaciones, la detención del funcionamiento y la suspensión temporal de la resolución de calificación ambiental, u otras medidas urgentes y transitorias para el resguardo del medio ambiente, la ley dispone que se requiere contar con la autorización del Tribunal Ambiental competente.

¿Qué son las consultas de sanciones por la SMA?

En el marco del procedimiento sancionatorio seguido por la SMA, y en los casos en que ésta determine aplicar determinadas sanciones, como la clausura temporal o definitiva, o la revocación de la resolución de calificación ambiental, deberán siempre ser consultadas para su imposición al tribunal ambiental competente.

¿Existen otras materias que la ley ha entregado al conocimiento de los Tribunales Ambientales?

Los Tribunales Ambientales también conocen de los asuntos que el legislador le encomiende en otras leyes. Así, se han ido ampliando sus competencias hacia nuevas materias que contienen asuntos ambientales.

La Ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de proteger los humedales urbanos, otorga competencia a los tribunales ambientales para conocer de los reclamos que se interpongan en contra del pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente que reconozca la calidad de humedal urbano.

La Ley N° 20.920, que establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, otorga competencia a los Tribunales Ambientales para conocer de los reclamos que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, dictadas por el Ministerio del Medio Ambiente. También, otorga competencia para que conozcan de los reclamos en contra de las resoluciones dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente que apliquen una sanción en el marco de dicha ley. 

La Ley N° 21.255, que establece el Estatuto Chileno Antártico (2020), otorga competencia a los tribunales ambientales para conocer de los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente en relación a las infracciones establecidas en la ley. A su vez, le entrega competencia para conocer de la acción de reparación del daño ambiental al medio ambiente antártico.  

Cabe agregar que actualmente se encuentran algunos proyectos de ley en tramitación que establecen competencias a los tribunales ambientales como, por ejemplo, el proyecto de Ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (Boletín N° 9404-12).

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