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Partes principales no recurrieron a la Corte Suprema por caso Dominga

May 17, 2018

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El Primer Tribunal Ambiental resolvió los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia dictada en la causa R-1- 2017, caratulados “Servicio de Evaluación Ambiental y Andes Iron” por el Proyecto Minero Portuario Dominga, procedimiento que se realizó sin la intervención de las partes principales comparecientes en la causa.  Es así que ni el SEA en representación del Comité de Ministros como parte reclamada, ni la Empresa controladora del proyecto como parte reclamante, ni los 3 terceros coadyuvantes de la reclamante, presentaron dicho recurso que se eleva a la Corte Suprema.

Contrarios a esta postura, se mostraron los 6 terceros coadyuvantes e independientes que participaron en el proceso a favor de la reclamada, ya que  decidieron interponer el recurso de casación a fin de impugnar la decisión adoptada por el Primer Tribunal Ambiental que con fecha 27 de abril del 2018 dictó la sentencia que decidía acoger la reclamación judicial Interpuesta por Andes Iron, así como retrotraer el procedimiento de Evaluación Ambiental a la etapa posterior al informe consolidado de evaluación, por no ajustarse a derecho.

Recurso de Casación 

El recurso de casación es un procedimiento extraordinario que tiene como objetivo anular la sentencia judicial, entregando una prerrogativa a las partes para conseguir certeza jurídica a través de la aplicación correcta de la Ley por parte de un organismo superior como la Corte Suprema de Justicia, específicamente a través de la Tercera Sala o Sala Constitucional, encargada de revisar los fallos de los Tribunales Ambientales.

Es así que el procedimiento se lleva a cabo con la presentación del recurso ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida, para que sea este mismo Tribunal, el que revise si el recurso esta siendo presentado correctamente. Dentro de los requisitos que el tribunal debe revisar, están los de plazo, es decir que dicha acción se interponga dentro de los 15 días procesales desde la notificación de la sentencia definitiva y que esté patrocinado por abogados debidamente habilitados para el ejercicio de la profesión.

Una vez cumplidos estos requisitos se declara la admisibilidad del recurso, lo que permite que se eleve el expediente original a la Corte Suprema, quien será la encargada de realizar un nuevo examen de admisibilidad para ver si cumple o no con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para los recursos de casación tanto en la forma y como en el fondo, sin que exista un plazo específico de tiempo para que la Corte Suprema se pronuncie.

De ser favorable la admisibilidad el proceso puede seguir su curso a través de una nueva audiencia, ahora ante los Magistrados de la Corte Suprema y que será fijada en relación con la carga de trabajo de la misma sala, sin que exista un plazo específico para su realización.

De no ser favorable la admisibilidad por parte de la Corte Suprema, el recurso quedará  rechazado y la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Ambiental quedará firme y se podrá ejecutar, tal como fuera resuelto inicialmente por el Tribunal.

1TA admite recursos de Casación interpuestos por terceros en el caso Dominga

En este caso, y al cumplir con todos los requisitos contemplados en la Ley, el 1TA declaró la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos en la causa R-1- 2018 los cuales fueron interpuestos por los abogados:

  1. Juan Pablo Sanguinetti, en representación del tercero coadyuvante de la reclamada Cristóbal Díaz de Valdés Cifuentes.
  2. Ezio Costa Cordella y Victoria Belemmi Baeza, en representación del tercero coadyuvante de la reclamada Oceana
  3. Javiera Calisto Ovalle, en representación del tercero coadyuvante de la reclamada Javiera Espinoza Jara.
  4. Diego Lillo Goffrieri, en representación del tercero independiente, Asociación Gremial de Pescadores y Mariscadores de los
  5. Marcela Rey González, en representación del tercero coadyuvante de la reclamada, por sí y por Andrew Fry
  6. Alejandra Donoso Cáceres, en representación de un tercero independiente.

Más antecedentes de este proceso se pueden conocer a través del Sistema de Gestión de Causas en la pagina web www.1ta.cl

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