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Local iquiqueño presenta reclamación por millonaria multa por ruidos molestos

Abr 25, 2025

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Fotografía: Superintendencia del Medio Ambiente

Fotografía: Superintendencia del Medio Ambiente

Se acogió a trámite la reclamación presentada por el local Hell Street Bar en Iquique, que fue sancionado al pago de 86 Unidades Tributarias Anuales, alrededor de 70 millones de pesos, por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), tras recibir dos denuncias por ruidos molestos.

El local se encuentra emplazado en el corazón de la ciudad puerto, en calle Baquedano, donde según menciona el reclamante, colindan con otros establecimientos que también funcionan en horario nocturno.

En la acción judicial presentada en el Primer Tribunal Ambiental, se reclama la resolución del organismo ambiental, que rechazó el recurso de reposición presentado por el local nocturno, donde se impuso la multa que supera los 70 millones de pesos por infringir la norma de emisión de ruidos.

Las denuncias se recibieron en mayo del año 2022. Ante las denuncias, la SMA realizó una actividad de inspección el 27 de mayo del mismo año, constatando un nivel de presión sonora de 81 dB(A), superando en 36 dB(A) el máximo permitido de 45 dB(A), en horario nocturno, establecido en la norma de emisión de ruido. Dos meses después la entidad fiscalizadora formuló cargos contra el reclamante, siendo en marzo de 2023 en que se impuso la multa a pagar de 86 UTA.

El reclamante presentó la reclamación ante el Primer Tribunal Ambiental a fin de retrotraer el estado del procedimiento sancionatorio a la etapa de formulación de cargos dejando sin efecto tanto las resoluciones de la SMA, como la multa impuesta a la Sociedad Hell Street Bar Limitada o, en su defecto, si se estimase conveniente, modificar la sanción de multa por una amonestación por escrito o que se rebaje prudencialmente conforme con el principio de proporcionalidad.

Entre los argumentos del reclamante se encuentran supuestas deficiencias en la medición de ruidos, una dilatación excesiva del procedimiento, vicios en la clasificación de la infracción, infracción al principio de proporcionalidad, así como la inexistencia de un vínculo causal entre la emisión sonora y la afectación a la población, entre otros.

La reclamante argumenta que no se ha demostrado de forma objetiva, técnica o científica que los ruidos sean generados de forma exclusiva por el local o que estos afecten directamente la salud de las personas. Además, afirma que el local fiscalizado se encuentra en un sector donde se concentran varios locales nocturnos que funcionan en las mismas condiciones y con equipamiento de sonidos que son utilizados en horarios similares.

Los siguientes pasos

Con la admisión a trámite se da inicio al proceso judicial de reclamación, luego de lo cual la SMA deberá informar los motivos y razones que tuvo tanto para rechazar el recurso de reposición de la reclamante como para imponer la sanción de multa.

Causa Rol R-125-2025

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