En la audiencia, la reclamante, Sociedad Hell Resto Pub Limitada, expuso los argumentos con que busca revertir la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), consistente en una multa de 86 Unidades Tributarias Anuales (UTA), alrededor de 80 millones de pesos, por la superación de la Norma de Emisión de Ruidos.
El abogado de la reclamante, Fezaan Arauz Mardones, expuso que existieron “vicios de la notificación, vulneración al derecho de defensa en la formulación de cargo al ser notificados por carta certificada al domicilio de la unidad fiscalizable. La ley exige de forma específica la primera notificación mediante carta certificada para asegurar que el afectado tome oportuno conocimiento de los cargos en su contra. La SMA incumplió este mandato legal y optó por la notificación personal”. Al respecto, argumentó que esta circunstancia constituiría un vicio esencial, que le impidió a su parte conocer los cargos de manera oportuna y presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) para abordar las infracciones.
Sostuvo, además, que existió una desproporción en la sanción la que existiéndose fundaría en una serie de falencias, tales como, la falta de consideración del ruido de fondo del sector, en el cual se emplazan otros locales que emiten ruido. Adicionalmente, destacó que la empresa fue proactiva al implementar medidas e invertir recursos para asegurar el cumplimiento de la norma de ruido”.
Finalmente, la empresa solicitó que se acoja la nulidad del proceso por vicios en la notificación y así, se retrotraiga el procedimiento a la etapa de formulación de cargos. En subsidio, requirió que se deje sin efecto la resolución sancionatoria y la multa impuesta, o bien que se reemplace por una amonestación o se rebaje al prudencialmente.
La SMA
Los argumentos de la SMA fueron presentados por su abogado, Carlos Barahona Vargas, quien defendió la legalidad de los actos reclamados.
“La empresa sostiene que la notificación será nula porque no se realizó por carta certificada y porque el receptor no es su representante legal, este argumento carece de fundamento y la notificación es válida. La SMA elevó el estándar de diligencia al notificar dicha resolución a través de la notificación personal”, expuso.
Precisó el abogado de la SMA que la resolución que formuló cargos en contra de la empresa fue entregada en el domicilio registrado por funcionarios de la institución, SMA, dejándose una copia y, además, existe registro de la persona que recibió la notificación, con lo que se cumplirían todos los requisitos legales para estar frente a una notificación válida.
Mientras que, sobre las medidas adoptadas por la reclamante, expresó que “no gozan de ser voluntarios, toda vez que se adoptan en el contexto de una resolución. La SMA actúo correctamente con las medidas”.
Reclamación
La reclamación se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 348, de 3 de marzo de 2025, dictada por la SMA, mediante la que se rechazó el recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 422, de 7 de marzo de 2023, que puso término al procedimiento sancionatorio y que impuso a la reclamante una multa de 86 UTA.
El procedimiento sancionatorio tiene a raíz de dos denuncias por ruidos molestos en mayo de 2022 y que llevó a la SMA a concurrir al lugar a fin de realizar una fiscalización, que arrojo una excedencia en la medición de ruidos de 36 decibeles.