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En terreno se verificó la ejecución de acciones de reparación de daño ambiental en demanda interpuesta por Zofri en contra de ENGIE

Ene 24, 2026

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Hasta el sitio 92-A de la Zona Franca Iquique S.A. (Zofri), llegó el equipo del Primer Tribunal Ambiental a fin de verificar en terreno el avance en la ejecución de las nueve acciones que fueron impuestas por esta sede judicial para remediar el daño ambiental provocado en el sector donde operaba la ex central termoeléctrica “Diesel Iquique”.

Esta inspección personal permitió recorrer dos puntos al interior del sitio, pudiendo constatar los avances en la ejecución de las obras de desmantelamiento y demolición del sector de almacenamiento de combustibles y de sala de máquinas y turbinas.

“En este lugar pudimos visitar principalmente dos sitios correspondientes a la zona de almacenamiento de combustible y el sector de la sala de máquinas con el objeto de verificar el avance de los distintos trabajos de desmantelamiento que fueron ordenados por la sentencia dictada por el tribunal”, explicó el ministro presidente, Alamiro Alfaro Zepeda.

La diligencia fue liderada por el ministro presidente en conjunto con el equipo interdisciplinario del tribunal y contó con la participación de representantes de Zofri y Engie.

La sentencia del tribunal

En la sentencia, el tribunal acogió la demanda de ZOFRI y declaró que ENGIE Energía Chile S.A. ocasionó daño ambiental, vinculándolo a la afectación de los componentes suelo y aguas (subterráneas) derivada de la operación de la Central Diésel Iquique, que se ubicaba en el sitio 92-A. Respecto al suelo, se acreditó una contaminación con hidrocarburos (HC) y hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs) que superaban las normas de referencia canadiense e italiana en una superficie de 1,287 hectáreas, generando riesgos de inflamabilidad y toxicidad debido a la persistencia de estos compuestos. En cuanto a las aguas subterráneas, se verificó una afectación significativa por altas concentraciones de HC fijos, aceites, grasas y HAPs cancerígenos, provenientes de la conexión entre el acuífero y el subterráneo inundado de la sala de máquinas, así como por la infiltración desde el suelo permeable contaminado.

En cuanto a la reparación, el Tribunal condenó a ENGIE a reparar materialmente el daño y, en síntesis, ordenó restaurar el medio ambiente dañado mediante acciones específicas divididas por áreas: para la sala de máquinas (Sitio Uno), ordenó impermeabilizar el subterráneo, extraer la totalidad de las aguas estancadas y desmantelar maquinarias y tuberías; para la zona de almacenamiento (Sitio Dos), instruyó retirar toda infraestructura asociada a combustibles, debiendo presentar un programa de trabajo en 30 días. Finalmente, para la superficie total (Sitio Tres), ordenó elaborar un “Plan de Remediación” destinado a la descontaminación de suelo y agua, el cual deberá ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en un plazo de 6 meses, con el objetivo de remediar el 100% del sitio en el horizonte de un año una vez aprobado.

El seguimiento del cumplimiento de las sentencias y los próximos pasos

Esta inspección se decreta en el contexto de ejecución forzada de la sentencia que el tribunal dictó en agosto de 2024 en la causa D-17-2022. Los siguientes pasos consisten en analizar los antecedentes presentados por las partes y recabados en terreno para determinar la forma en que se va a cumplir la sentencia, a fin de obtener la ejecución efectiva de las medidas de reparación establecidas.

“Para el tribunal es importante hacer un seguimiento del cumplimiento efectivo tanto de las sentencias como de las conciliaciones que el tribunal aprueba para verificar que efectivamente se implementen las distintas medidas que se ordenan y que tienen como objeto la reparación del medio ambiente que ha sufrido alguna afectación significativa”, explicó el ministro presidente Alamiro Alfaro.

Causa Rol D-17-2022

 

 

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