Hoteles Campanario reclama ante el Primer Tribunal Ambiental la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) consistente en el alzamiento de la clausura temporal del restaurant Huentelauquén, tras haber incumplido la norma de emisión de ruidos. Los antecedentes del caso fueron expuestos en la audiencia de vista de causa realizada los ministros del tribunal, oportunidad en que alegaron los abogados Raimundo Zegers, por la reclamante Hoteles Campanario, y Manuel Molina, por la reclamada SMA.
El abogado Raimundo Zegers, por la Constructora Ecomac, planteó tres argumentos principales en su alegato referidos a que las medidas ejecutadas no fueron eficaces para mitigar el ruido y no se ajustaron a lo que había exigido la SMA, además de que no se implementaron todas las medidas adicionales que habían sido comprometidas, en particular la eliminación de la realización de karaoke en el local, y que la medición efectuada por la ETFA para acreditar la efectividad de las acciones se realizó en condiciones suavizadas, las que no correspondería a la forma en que opera habitualmente el establecimiento.
“Hemos debido asumir el perjuicio a nuestro costo de instalar ventanas de termo paneles y otras medidas, además de la innumerable pérdida de clientes por más de una década. Por eso llevamos todo este tiempo denunciando los ruidos desatados del local”, explicó el abogado Zegers.
En su exposición, destacó que el local ya había sido sancionado y que se adoptaron medidas provisionales, a lo que se adiciona esta nueva sanción, pese a todo lo cual ha persistido en su incumplimiento, manteniéndose la situación de superación a la norma de emisión de ruido.
Expuso que la resolución de la SMA daba cuenta de que el restaurante debía cumplir con las medidas establecidas para concretar el alzamiento de la clausura temporal. “Aquí difícilmente podemos hablar de medidas eficaces, porque se debe acreditar una implementación efectiva de mitigación y garantizar que el local no pueda funcionar sin que se hayan adoptado los ajustes técnicos para resguardar la salud de la población”, destacó el abogado del Hotel Campanario.
En el caso de la SMA, representada por el abogado Manuel Molina, contradijo lo expuesto por la reclamante, afirmando que el local sí cumplió con las condiciones establecidas a fin de alzar la sanción.
Respecto de la primera condición, referida a la implementación de medidas de mitigación de ruido que fueron recomendadas en un informe técnico, el abogado explicó que ante “una solicitud de alzamiento, donde se acompañó un informe técnico por la EFTA de julio 2025, que acreditó la correcta implementación de medidas, se concluyó que efectivamente el titular había dado cumplimiento a las medidas técnicas y constructivas recomendadas en el informe técnico”.
Luego, la SMA respondió que también se cumplió con la incorporación de nuevas medidas, aclarando que la eliminación del karaoke a la que alude la reclamante no fue una medida recomendada en el informe ni exigida por la SMA, sino que fue ofrecida por el titular. “Se implementaron otras medidas adicionales que estaban implementadas a partir del informe de 2023, las que se pudieron constatar, sin considerar la suspensión del karaoke”, expuso el abogado Molina.
Finalmente, respecto de la tercera condición, que consideraba la presentación de una medición efectuada por una empresa ETFA, el abogado de la SMA alegó que esta se realizó en condiciones similares de operación, con alta concurrencia de personas y operando con música en vivo y envasada. Además, precisó que “se hizo la prevención expresa al titular, que el hecho de cambiar las condiciones de operación implicaría un incumplimiento y reservando la faculta la SMA de iniciar nuevas fiscalizaciones e iniciar un nuevo sancionatorio en caso de constatar nuevas superaciones”.
Los próximos pasos
Tras la audiencia, los ministros adoptaron acuerdo y designaron para la redacción de la sentencia a la ministra titular abogada Srta. Sandra Álvarez Torres.
Antecedentes
Los hechos denunciados datan de abril de 2023, cuando en medio de una fiscalización realizada por funcionarios de la SMA y de la Municipalidad de La Serena, se constató a través de la medición realizada la superación de la norma de emisión de ruidos. Tras esto se ordenó la implementación de medidas provisionales pre-procedimentales para abordar el tema. En agosto del mismo año comenzó el procedimiento sancionatorio que concluyó con la sanción de clausura temporal.
Dicha sanción de clausura temporal fue elevada en consulta al Primer Tribunal Ambiental, instancia que en la Causa Rol C-2-2025 decidió aprobarla.
La sanción de clausura temporal quedó sujeta al cumplimiento de tres condiciones para que pudiera ser alzada. Primero, la ejecución de medidas de mitigación de ruidos de acuerdo con las especificaciones entregadas en un informe acústico; segundo la incorporación de nuevas medidas de mitigación; y, tercero, la presentación de una medición realizada por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental.
Finalmente, y tras la respectiva revisión, la SMA decide alzar la medida, tras declarar el cumplimiento de las condiciones establecidas, lo que, según el abogado de la reclamante, ha provocado importantes costos.
Cabe recordar que en la Causa R-73-2022, el Primer Tribunal Ambiental, en sentencia de noviembre de 2023, rechazó la reclamación de la sociedad Salute Per Aqua SpA. dueña del restaurante Huentelauquén, confirmando la sanción, de más de 150 millones de pesos, aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente debido a las reiteradas infracciones a la norma de ruido. Dicha sentencia fue confirmada durante 2024 por la Excma. Corte Suprema.




