La empresa Procesadora de Residuos Industriales Limitada (RECIMAT) expuso sus argumentos en audiencia, tras la reclamación presentada en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que rechazó su Programa de Cumplimiento (PdC) en el marco del procedimiento sancionatorio en su contra. La empresa, ubicada en el barrio industrial Puerto Seco de la comuna de Calama, alega que la decisión de la SMA es ilegal atendida la extensa tramitación del procedimiento, así como por la falta de pronunciamiento sobre las acciones asociadas a todos los cargos, por remitirse a un oficio sectorial sin mayor fundamentación y por exigir estándares técnicos de manera incorrecta.
En la oportunidad, el abogado de la reclamante, Camilo Jara, expuso que la resolución de la SMA sería ilegal y arbitraria por varias razones. “La excesiva dilación del procedimiento sancionatorio, el proceso se ha extendido por cerca de cinco años, superando ampliamente los plazos legales, lo que haría improcedente seguir adelante con el procedimiento sancionatorio. Llevamos 10 años discutiendo este mismo asunto con la SMA, cuando la fiscalización fue el año 2016, lo que excede cualquier rango de prudencia”, expuso.
El profesional argumentó la imposibilidad material de continuar con un procedimiento debido a que los supuestos que le dieron origen perdieron vigencia. Cuestionó la actitud y diligencia de la SMA en relación con este caso. Además, fue enfático al explicar que la infracción “es de carácter documental, no es un caso gravísimo, son infracciones que no revisten en general una gravedad absoluta como quiere ver la SMA”.
Alegó también sobre el incumplimiento al deber de asistencia al regulado, indicando que la SMA reprochó el uso de un factor de emisión para calcular emisiones, sin darle oportunidad previa a RECIMAT para aclarar o responder esa observación antes del rechazo del programa.
Prosiguió afirmando que los cargos que le fueron formulados a RECIMAT son de falta de certificación, y que no están siendo acusados de contaminar, sino que más bien incumplimientos de carácter administrativo.
Sobre el cuestionamiento a los informes presentados para descartar la existencia de efectos generados por la infracción, indicó “el punto aquí no es la metalurgia, es en qué medida la SMA lleva 10 años en evaluar esto y como bastaba dejar en unas observaciones si quería una modelación, un factor secundario y no primario, que lo formulara en una observación”, concluyó.
RECIMAT mantuvo su postura de dejar sin efecto la resolución, solicitando se retrotraiga el procedimiento administrativo y que se analice en su mérito su PdC.
La postura de la SMA
Por su parte, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), representada por el abogado Francisco Sepúlveda, solicitó el rechazo de la reclamación interpuesta por RECIMAT, sosteniendo que los argumentos de la empresa no se ajustaban a los antecedentes del procedimiento.
Durante su alegato, el abogado cuestionó especialmente la forma en que la reclamante expuso la duración de la tramitación, precisando que “el PdC en 2021 fue rechazado porque no había sustento científico, en lo relevante; luego de la sentencia de este tribunal, además, se realizaron dos reuniones de asistencia y se terminó rechazando el programa refundido durante el proceso sancionatorio”.
Asimismo, al referirse a la alegación sobre una supuesta imposibilidad material y a la afirmación de que la sanción sería ineficaz, señaló: “¿Cuál sanción?, si estamos en un análisis de descargos. Aquí se está haciendo un juicio hipotético”.
En cuanto a un eventual abandono por parte de la SMA, descartó dicha interpretación y afirmó que “en el marco de este procedimiento hubo seis PdC, hubo cinco rondas de observaciones y dos reuniones de asistencia por la SMA; es decir, no es un procedimiento donde se observe inactividad”.
Respecto de los plazos, sostuvo que no corresponde hablar de un procedimiento de diez años, puntualizando que “aquí sabemos que el procedimiento parte el 2020 con la formulación de cargos”.
Finalmente, sobre la metodología presentada por la empresa, indicó que esta no correspondía a la actividad productiva desarrollada y que los antecedentes acompañados no permitían verificar adecuadamente la información. En ese sentido, afirmó que “se debía usar el factor secundario. Los datos que se presentan no muestran ninguna trazabilidad; no se pueden validar los datos que fueron presentados en el marco de este PdC rechazado”.
Tras la audiencia, los ministros adoptaron acuerdo y designaron como redactor al ministro presidente, Alamiro Alfaro Zepeda.
Antecedentes
El procedimiento sancionatorio Rol D-031-2020 en contra de RECIMAT tuvo su origen en las fiscalizaciones ambientales realizadas durante los años 2016 y 2017, lo que motivó que el 24 de marzo de 2020 la SMA formulara tres cargos en contra de la empresa.
Como parte de los hitos principales del proceso, la empresa presentó un Programa de Cumplimiento (PdC) que fue inicialmente aprobado por la SMA el 6 de enero de 2021.
Sin embargo, cabe recordar que este caso ya tuvo una revisión judicial previa por parte del Primer Tribunal Ambiental en la causa Rol R-42-2021, cuya sentencia dictada en octubre de 2021 dejó sin efecto dicha aprobación al determinar que carecía del sustento científico necesario para descartar los riesgos a la salud de la población.
A raíz de este fallo de la judicatura, la SMA reanudó el procedimiento exigiéndole nuevos antecedentes al titular y, tras nuevas rondas de observaciones y reuniones de asistencia al cumplimiento, RECIMAT presentó un sexto PdC refundido en julio de 2024, el cual fue finalmente rechazado el 25 de septiembre de 2025 mediante la Resolución Exenta N°17 por no cumplir con los criterios de integridad y eficacia, decisión que dio origen a la actual reclamación.
¿Qué es RECIMAT?
El proyecto consiste en el reciclado de desechos y residuos que contienen plomo —provenientes de la gran minería del cobre y de baterías— mediante procesos químicos y metalúrgicos, con el fin de obtener materias primas destinadas a la fabricación de nuevos ánodos insolubles de plomo. La actividad se ubica en el Loteo Industrial Puerto Seco, camino a Chiu-Chiu, en la comuna de Calama.




