Con la declaración de un último testigo experto y los alegatos finales, concluye la audiencia de conciliación, prueba y alegatos en demanda por daño ambiental (Rol D-35-2025), interpuesta por organizaciones sociales de Calama en contra del Estado, por la contaminación existente en la ciudad.
En la oportunidad, los ministros escucharon la declaración del testigo experto Yeri Luza Pizarro, Jefe del Subdepartamento de Medio Ambiente de la I. Municipalidad de Calama. En su testimonio señaló que en la comuna el material particulado se ha mantenido en altas concentraciones, con evidencia de estaciones en latencia y saturación, y que el arsénico es un contaminante relevante presente en aire, agua y minerales, cuyas fuentes se asocian al suelo y también a actividades antropogénicas vinculadas a la remoción de tierras y faenas mineras, cuyo transporte se ve influido por los patrones locales de viento.
En ese sentido, explicó que “hemos encontrado arsénico en las muestras que hemos sacado, la mineralización en el suelo y hemos analizado el comportamiento del viento y su dispersión según los horarios del día”. Añadió que la escasez hídrica estaría fuertemente presionada por el uso de agua de la minería y sostuvo que el Tranque de Talabre —que antes era un salar— presenta altas concentraciones de arsénico según estudios, además de constituir un depósito de gran escala con vida útil prolongada. Asimismo, mencionó impactos en el oasis, la biodiversidad y el paisaje, y afirmó que las medidas adoptadas han sido insuficientes, con carencias de fiscalización y predominio de medidas provisorias mientras se elabora un nuevo plan.
El alegato de los demandantes
En su alegato final, el abogado Sergio Chamorro, en representación de diversas organizaciones de Calama, expuso los fundamentos para sostener la necesidad de compensación y reparación del daño ambiental sufrido por la comuna. Enfatizó que la prueba documental y testimonial permitiría tener por acreditado un daño “significativo, continuo, persistente y acumulado”, vinculando su origen al incumplimiento del deber constitucional del Estado desde que Calama fue declarada zona saturada por material particulado en 2009. En esa línea, criticó la respuesta inicial de la autoridad, señalando que “¿Cuál fue la primera respuesta del Estado frente a esta declaración? Dictar un plan de gestión para la calidad del aire, un instrumento ilegal, una figura informal no reconocida que solo sirvió como efecto mediático para ocultar la inacción”.
Asimismo, sostuvo que la trayectoria institucional posterior profundizó el problema: aludió al traspaso de estaciones de monitoreo, al rol de la ciudadanía en la instalación de una primera estación antes de la red formal y a la falta de un enfoque estructural. Según argumentó, las medidas provisorias y los “parches” habrían terminado consolidando una provisión deficiente del servicio de protección ambiental, perpetuando el deterioro y postergando acciones eficaces para proteger la salud y el ecosistema. Añadió que el Plan de Descontaminación dictado fue anulado por sentencia firme y que, a su juicio, el Ministerio habría rebajado estándares para aparentar mejoras, recurriendo incluso a mecanismos para dar una apariencia de legalidad a instrumentos sin efectividad comprobada.
Finalmente, el abogado centró su conclusión en la causalidad por omisión, sosteniendo que la ausencia de un plan de descontaminación vigente y eficaz convirtió al Estado en un factor habilitante de la continuidad del daño: “Estamos frente a la causalidad por omisión. Al no dictar el plan de descontaminación, el Estado convirtió en la causa, se convierte el Estado en la causa habilitante de la continuidad del daño”. En apoyo de esa idea, mencionó antecedentes técnicos y sanitarios sobre exposición sostenida a contaminantes, efectos en la salud y la insuficiencia histórica de las medidas adoptadas en la comuna.
Los argumentos de la Municipalidad de Calama
La Municipalidad de Calama, representada por el abogado Diego Bascuñán Loyola, en su alegato de clausura, situó el eje del caso más allá de meros incumplimientos formales, señalando que “no solamente la discusión se centra en plazos que no se cumplieron, disposiciones normativas que también se obviaron”, sino que el punto decisivo es que el Estado, por su negligencia, “creó una situación de sacrificio ambiental en la comuna de Calama”. Desde esa premisa, describió una afectación amplia y concatenada de componentes ambientales y humanos —suelo, salud, oasis, flora y fauna— y destacó el desplazamiento de personas por la pérdida de capacidad productiva agrícola. En conjunto, sostuvo que estos elementos permitirían calificar a Calama como “una zona de sacrificio cuyo único y principal culpable es la inacción por parte del Estado de Chile”, debido a la falta de medidas oportunas para remediar un problema arrastrado “por lo menos hace 20 años desde que fue declarada zona saturada”.
Luego, su alegato incorporó un marco de justicia ambiental de acuerdo con lo planteado en la doctrina nacional, enfatizando tres dimensiones: distributiva, participativa y ecológica. En clave distributiva, subrayó que las cargas y beneficios ambientales deben repartirse equitativamente y criticó que Calama, pese a ser un polo de riqueza, asuma desproporcionadamente los costos ambientales. En la vertiente participativa, reprochó que el plan de gestión de 2009 se haya elaborado “a espalda de la ciudadanía” y que el plan de descontaminación haya terminado anulado, lo que evidenciaría que la participación habría sido “completamente obviada”. Por último, en justicia ecológica, recalcó el deber de proteger no solo a las personas sino al ecosistema y a las generaciones futuras. Todo esto lo relacionó con la idea de “la ilegalidad del abandono”, apoyada en el informe del excontralor Jorge Bermúdez, incluyendo la afirmación de que “La inactividad del Ministerio de Medio Ambiente limitó la acción de otros órganos afectando el control ambiental integral”. En su cierre, la Municipalidad enfatizó que no busca privilegios, sino un estándar de igualdad: “Venimos solamente a pedir igualdad. Venimos solamente a pedir dignidad”.
La respuesta del Consejo de Defensa del Estado
El CDE, representado por el abogado Nicolás Escobar Gómez, presentó sus alegatos solicitando “desde ya el rechazo íntegro de la demanda impetrada en autos” y de las pretensiones de los demandantes y terceros coadyuvantes. Para enmarcar su postura, partió precisando el sentido jurídico de la acción, subrayando que “hoy día no estamos acá convocados para determinar la responsabilidad administrativa en la dictación de un plan”, que “no es este tampoco un juicio político” ni se trata de evaluar legislación o pedir la implementación de materias propias de ley. En esa línea, remarcó que el objeto legal de la acción de daño ambiental es “bastante concreto”: “la declaración del daño ambiental, es decir, la pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo” y su reparación material, lo que debe traducirse en un plan de reparación. Desde esa premisa, sostuvo que las pretensiones de las demandantes deben ser coherentes con el daño alegado y probado, y cuestionó la forma en que fue presentada la demanda, indicando que “adolece de un vicio formal” por carecer de “la enunciación precisa y clara de las peticiones concretas”.
En un plano más sustantivo, alegó que durante la audiencia se insistió en demandas vinculadas a salud pública que, aunque legítimas, sobrepasan el marco de la acción ambiental: “las demandas que han presentado son demandas de toda justicia, pero sin embargo, insisto, exceden el ámbito de lo que está referido como daño ambiental”, el cual está “definido por la ley como la pérdida disminución detrimento o menoscabo significativo conforme a la ley 19300”. Así, concluyó que “carece entonces la presente pretensión, la presente acción, de coherencia entre el objeto y la pretensión que se solicita”.
Respecto de la ausencia de un Plan de Descontaminación vigente, admitió que “no existe un plan de descontaminación vigente aplicable a la comuna de Calama”, pero sostuvo que ello “no implica la existencia de un daño ambiental de forma automática”, recordando que hubo un plan publicado en 2022 que fue anulado en febrero de 2024. Añadió que, aun sin un PDA vigente, el Estado ha implementado instrumentos y medidas desde los años 90, y que la evidencia presentada por sus testigos apuntaría a una “mejora sostenida en la calidad del aire”, destacando que esa mejoría “no es casualidad” y que “se debe justamente a la implementación de diferentes medidas… por parte del fisco de Chile”. Con todo, reforzó la distinción entre riesgo y daño, insistiendo en que “la mera exposición a un componente ambiental no implica necesariamente que exista un daño” y que, en su visión, lo acreditado sería más bien “una situación de riesgo” mitigada por acciones estatales, por lo que “corresponde en consecuencia el rechazo de la misma”.
Los próximos pasos
Terminada la audiencia de conciliación, prueba y alegatos finales, que se extendió durante los días 4, 5 y 6 de noviembre y 4 de diciembre del presente, corresponde que el tribunal examine los antecedentes para determinar si es necesaria la realización de diligencias probatorias adicionales o si bien la información resulta suficiente para adoptar acuerdo y proceder con la dictación de la sentencia.
En ese contexto, el tribunal realizará los días 16 y 17 de diciembre una inspección personal en terreno que permitirá recabar mayores antecedentes de la causa.




