Se realizó ante el Primer Tribunal Ambiental audiencia de vista de la causa en la que las partes expusieron sus argumentos respecto de la legalidad de sanción impuesta por la entidad fiscalizadora a la empresa constructora. Esto luego que de la tramitación del procedimiento sancionatorio que culminó con la imposición de una multa de 49 Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente $36 millones de pesos) por infracción a la normativa de emisión de ruidos, en el contexto de la construcción del proyecto habitacional Portal El Alwa, ubicado en la comuna de Arica.
La empresa afirma que la resolución de la SMA es ilegal e ineficaz debido al exceso de tiempo que tomó el procedimiento administrativo. Asimismo, alega que la infracción fue configurada incorrectamente, señalando que existió una superación puntual de 64 decibeles, en horario diurno y de forma discontinua, la cual no constituyó un riesgo real para la salud de la población expuesta.
“La sanción es improcedente. Creemos que debe estimarse que no se configura la infracción al no ponerse en riesgo la salud de las personas. La ausencia de este daño y este peligro en concreto, llevaría a sancionar con una amonestación por escrito”, explicó su abogado, Diego Pastén.
Además, cuestiona la determinación de la sanción, acusando a la SMA de sobrestimar los costos hipotéticos de cumplimiento y subvalorar los gastos reales asumidos por la empresa en medidas de mitigación. La constructora pide que se deje sin efecto la multa, o bien, que sea reemplazada por una amonestación por escrito.
Argumentos de la SMA
La Superintendencia, en cambio, sostiene que actuó dentro de plazos razonables y que los plazos administrativos no son fatales. Además, recalca que la sola superación de los límites de ruido establecidos por la norma de emisión implica un riesgo concreto para la salud de la población, lo que basta para configurar la infracción.
Respecto a la sanción, la SMA argumenta que ponderó correctamente las circunstancias del artículo 40 de su Ley Orgánica, destacando que se estimaron 252 potenciales afectados por la fuente emisora y que la sanción cumple un rol preventivo y disuasivo tanto para la empresa como para terceros.
“Desde la óptica de la prevención especial, debe recordar que el titular es una empresa con bastante trayectoria en el rubro de la construcción. De hecho, actualmente continúa ejecutando proyectos dentro del territorio competencia de este tribunal y desde esta lógica, la sanción debe cumplir por su finalidad de ser un desincentivo, para efecto de que el titular no incurra en conductas similares desde la práctica de la prevención general. Debe servir para brindar una señal clara y categórica al respecto del cumplimiento obligatorio de las normas de ruidos”, argumentó el abogado de la SMA, Carlos Barahona.
Tras la sesión, los ministros adoptaron acuerdo y designaron al ministro presidente Alamiro Alfaro para la redacción de la sentencia.