Noticias

  1. Home
  2. /
  3. En Acuerdo quedó causa...

En Acuerdo quedó causa del “Centro Deportivo Comercial y Recreativo Península” de Iquique

Jun 27, 2019

Compartir en:

Se designó como redactor de la sentencia al Ministro Cristián Delpiano.

En Acuerdo quedó, ayer, la causa por la reclamación que interpuso el Centro Deportivo Comercial y Recreativo Península Ltda. de Iquique en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, debido a la multa de 63 Unidades Tributarias Anuales cursada por ruidos molestos en contra del propietario del recinto.

La determinación se tomó luego de la audiencia de alegatos realizada en el Primer Tribunal Ambiental ante el Ministro Presidente Mauricio Oviedo y los Ministros Marcelo Hernández y Cristián Delpiano.

Los alegatos de la parte reclamante estuvieron a cargo del abogado Patricio Villablanca Mouesca en representación del centro deportivo comercial, y por la parte reclamada, alegó Benjamín Muhr Altamirano en representación de la SMA.

El Centro Deportivo Comercial Recreativo Península Ltda. cuenta con una cancha de baby fútbol en el sector de Cavancha de la ciudad de Iquique y fue multado por la SMA debido a ruidos molestos que superaban en 18 decibeles la norma permitida.

En la audiencia, el abogado Villablanca solicitó anular la multa del organismo fiscalizador, porque -dijo- “es totalmente desproporcionado el valor calculado por la Superintendencia. Supera con creces el valor de la cancha de mi representado”.

Otro de los cuestionamientos del reclamante fue a la manera en que se llevó a cabo la medición de ruido, e hizo alusión a que en el sector existen variados locales que operan en horario nocturno. “En la península de Cavancha hay más de 20 locales funcionando. Es imposible que podamos solamente singularizar en el centro deportivo el problema del ruido”, aseguró.

En Acuerdo quedó causa del “Centro Deportivo Comercial y Recreativo Península” de Iquique

En Acuerdo quedó causa del “Centro Deportivo Comercial y Recreativo Península” de Iquique

También, Villablanca entregó antecedentes respecto a las medidas de mitigación adoptadas por el propietario del centro deportivo que consistieron en la construcción de obras en 32 metros de un costado de la cancha.

En tanto, en representación de la Superintendencia de Medio Ambiente, el abogado Benjamín Muhr solicitó que el recurso presentado ante el tribunal se rechace y dijo que “no se ha aportado ninguna evidencia respecto a que la constatación del fiscalizador no fue correcta, solo se ha dicho que hay otras fuentes, pero no se ha demostrado que hayan sido las que generan ruido”.

Además, respecto a la ponderación del beneficio económico, aseguró que se trata de determinar “cuáles son las medidas de mitigación que una determinada fuente debió haber tenido para no haber superado la norma y eso implica valoración técnica y económica”.

Otro de los aspectos alegados por la Superintendencia de Medio Ambiente fue que las medidas que se implementaron no eran medidas idóneas, ya que la barrera debería tener 100 metros.

Compartir en:
Selecciona una texto y haz click en el ícono emergente para escuchar.
Ir al contenido