La Comunidad Indígena Colla “Sol Naciente de Pastos Grandes” presentó una reclamación ante el Primer Tribunal Ambiental, buscando revertir la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) que declaró inadmisible su solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Central Fotovoltaica Inca de Varas I”, impulsado por la empresa Inca de Varas I S.A
La comunidad alega que su solicitud de invalidación fue presentada dentro del plazo que establece el artículo 53 de la Ley N° 19.880 para tal efecto, pese a lo cual la Comisión de Evaluación declaró inadmisible su solicitud debido a que no habría sido ingresa con antelación suficiente para su debida tramitación. Ante esto, la reclamante plantea en su acción en que el término de dos años que dispone dicha norma para requerir la invalidación debe contabilizarse de manera completa, puesto que si se acogiera la interpretación de la COEVA los administrados no contarían con el plazo completo que estable la ley.
Además, señala que en su solicitud de invalidación advirtieron múltiples deficiencias en la evaluación ambiental del proyecto, entre ellas, la falta de identificación adecuada de las áreas de veranada e invernada utilizadas tradicionalmente para el pastoreo. Asimismo, alega la inexistencia de una evaluación de impacto respecto de la posible alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos pertenecientes a comunidades protegidas. También denuncia que no se cursó invitación a sus asociados a las reuniones destinadas a descartar afectaciones a dichas comunidades, en contravención de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Finalmente, afirma que no se llevó a cabo el procedimiento de consulta indígena, a pesar de la evidente presencia de comunidades originarias en el área de influencia del proyecto.
La comunidad solicita que se revoque la resolución reclamada en todas sus partes y, en su lugar, se acoja a tramitación la solicitud de invalidación presentada en sede administrativa. Subsidiariamente, pide que se invalide la Declaración de Impacto Ambiental y el proyecto en cuestión, retrotrayendo el procedimiento a la etapa previa al Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones, a fin de que se soliciten antecedentes para descartar o confirmar impactos significativos conforme al artículo 7° del Reglamento del SEIA, y, de acreditarse tales impactos, se rechace la declaración y se exija el ingreso de un Estudio de Impacto Ambiental.
El proyecto
La iniciativa corresponde a una central de generación de energía solar ubicada en la comuna de Copiapó, Región de Atacama, y consiste en la construcción y operación de 144.928 paneles fotovoltaicos, cada uno con una potencia nominal de 545 Wp, totalizando una potencia instalada de 79 MWp, emplazado en un predio de superficie aproximada de 122 hectáreas. El proyecto hará uso de la tecnología de paneles fotovoltaicos bifaciales para la captación y transformación de la energía solar en electricidad. Contempla una vida útil de 50 años y una inversión de 90 millones de dólares.
El tribunal determinó acoger a trámite la presente reclamación, siendo ahora el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, quien deberá informar los motivos que tuvo para declarar inadmisible la solicitud de invalidación de la comunidad.