Se trata de causas en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, organismo que archivó las denuncias efectuadas por la Comunidad Diaguita Huasco Altinos y por diversos habitantes de la cuenca del Río Huasco.
Una importante presentación respecto a la aproximación metodológica como herramienta de apoyo para la toma de decisiones y el resguardo de la indemnidad del daño ambiental realizó el líder del equipo de ciencias del Primer Tribunal Ambiental, Ricardo Ortiz, en el ciclo de seminarios sobre resolución colaborativa de conflictos en la reparación por daño ambiental.
La causa en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, fue analizada por los ministros Mauricio Oviedo, Fabrizio Queirolo y Juan Opazo y tiene relación con las observaciones ciudadanas efectuadas por Manuel Cortés, vecino de la comuna de Chañaral, las que asegura no fueron consideradas por el organismo público en la evaluación ambiental. Situación que en la audiencia de alegatos fue refutado por el organismo evaluador.
Este ciclo de seminarios cuenta con el patrocinio de los tres tribunales ambientales del país y durante al primera sesión, entre las autoridades a cargo de la bienvenida está el ministro presidente (s) del Primer Tribunal Ambiental, Mauricio Oviedo Gutiérrez y las más altas autoridades de los organismos organizadores, Pablo Ruiz-Tagle, decano de la Facultad de Derecho y Juan Peribonio Poduje, presidente del CDE.
La reclamación fue interpuesta por dos comunidades indígenas del sector (Comunidad de Taira y Comunidad del Pueblo de San Pedro) en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, y entre sus principales controversias está la falta de consideración, por parte del organismo evaluador, de observaciones ciudadanas realizadas al proyecto; la falta de consulta indígena, y el hecho de que el SEA no consideró tres acuerdos previos entre las comunidades y la empresa.
La nueva disposición del tribunal, por una parte ordena al Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, que a la brevedad y dentro del plazo máximo previsto en la Ley N°19.300 culmine la evaluación ambiental del “Proyecto Continuidad Operacional de Cerro Colorado”, y; por otra, autoriza a la empresa extraer del acuífero lagunillas solo un caudal de 54 litros por segundo para fines productivos durante 90 días corridos. Una vez finalizado ese plazo si no se obtiene la calificación ambiental favorable del proyecto la minera no podrá seguir extrayendo agua.