Se trata de un libelo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) debido a la extracción continua de recursos hídricos desde el Acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo , lo que ha provocado una disminución mayor a la que pueden soportar los sistemas vegetacionales del sector de Tilopozo.
La acción fue interpuesta por una abogada de Iquique quien asegura que “han existido sistemáticas conductas negligentes, omisivas y falta de servicio que ha generado un grave y significativo daño ambiental y riesgo a la vida y salud de los habitantes de Alto Hospicio por pasivos ambientales en la comuna”.
La causa, que quedó caratulada como D-13-2022, fue presentada por un vecino de la localidad de Choapa Viejo, en la comuna de Illapel, Región de Coquimbo, por lo que considera “reiterados incidentes de contaminación” producto de derrame de mineral en el sector de la planta Booster o estación de molienda y bombeo del concentraducto (tubería que transporta el mineral) de Minera Los Pelambres.
En su demanda, la comunidad indígena asegura que la empresa minera es la causante del menoscabo al componente hídrico y a la vegetación de dicho acuífero y sustenta el líbelo en la sanción aplicada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) debido a la disminución, de más de 25 centímetros del nivel freático (nivel de agua) en el sector de Tilopozo.
La causa, caratulada R-62-2022, fue impulsada por la Agrupación “Nelson Manríquez, Todos Juntos por Taltal” contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), y fue admitida a trámite este martes, por el organismo colegiado. Se fundamenta en la obtención por parte de la empresa estatal de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto que busca implementar un depósito de ripios de lixiviación sobre la cubeta del tranque de relaves.
La Municipalidad asegura que la calificación de los cargos imputados por el organismo fiscalizador no da cuenta de la serie de acciones realizadas luego de la primera fiscalización efectuada por dicho organismo el 2018, además, refuta el hecho de que la SMA no aceptase el Programa de Cumplimiento (PdC) aduciendo que su presentación se encontraba fuera de plazo.