Por primera vez desde que comenzó esta instancia se incorpora un tema ciento por ciento relacionado con las ciencias y no con el ámbito jurídico, lo que fue explicado por el ministro presidente (s) del tribunal, Mauricio Oviedo. “La mirada y análisis que le da la ciencia a la labor jurisdiccional del Primer Tribunal Ambiental es fundamental, de ahí que resulte prioritario que el equipo de asesores pueda incorporar una mirada integral y sistémica entre derecho y ciencia que permita abordar las causas de manera óptima”, afirmó el ministro.
El reclamo de la empresa surge luego que la SMA determinara por una parte desarchivar una denuncia que había sido interpuesta por un vecino de la ciudad y, por otra, la obligación de ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA.
“La incorporación de las nociones de justicia ambiental y el enfoque ecosistémico son directrices que requieren ser incorporadas con miras a transitar a su integración en la tutela judicial efectiva de los recursos naturales”, aseguró.
El desarchivo, efectuado por el organismo fiscalizador se debió a los argumentos presentados por el reclamante ante el tribunal que dicen relación con lo que podría ser un fraccionamiento de proyecto al disminuir la cantidad de lotes, además de su localización en terrenos de protección patrimonial histórica, entre otros fundamentos que se suman a que la SMA nunca recibió respuesta de la Municipalidad de Calama.
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La determinación, adoptada por los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Cristián López y Eric Sepúlveda, respecto a que la denuncia no tenía el mérito suficiente para dar inicio a un procedimiento sancionatorio, se basó en que la SMA cumplió con fiscalizar a la empresa los años 2013, 2014 y 2015 y en dichas fiscalizaciones no se constató la existencia de incumplimientos ambientales relativos a obras de su proyecto Tranque El Mauro y restitución de aguas al estero Pupío.