Ámbito Jurisdiccional
Los Tribunales Ambientales se crean a partir de la ley 20.600 y su quehacer se sustenta en base a lo establecido en la ley 19.300, en su artículo 1. Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
“El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de los que otras normas legales establezcan sobre la materia”.
¿Cuál es la labor del Primer Tribunal Ambiental?
Según el Artículo 1ª de la Ley 20.600 El Primer Tribunal Ambiental es un órgano jurisdiccional especial autónomo e independiente que debe resolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento.
¿Cuál es el ámbito de competencia del Primer Tribunal Ambiental?
Según la Ley 20.600, en el Artículo 17: El Tribunal Ambiental, es competente en tres áreas.
- Reclamaciones de ilegalidad de determinados actos administrativos y normas dictadas por el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, el Comité de Ministros y otros organismos del Estado con competencia ambiental.
- Demandas para obtener la reparación por daño ambiental.
- Solicitudes de autorización previa o revisión en Consulta, respecto de medidas provisionales, suspensiones y ciertas sanciones aplicadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
¿Quienes pueden concurrir al Primer Tribunal Ambiental?
Toda reclamación o demanda se debe interponer por medio del patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, actuando en representación de todas aquellas personas naturales o jurídicas que se sientan afectadas por alguna resolución dictada por el Ministerio de Medio Ambiente por la Superintendencia del Medio Ambiente y por el Servicio de Evaluación Ambiental.
Además todos aquellos que quieran obtener reparación por daño ambiental, sean personas naturales o jurídicas.