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Agrícola Tarapacá reclama ante el Primer Tribunal Ambiental rechazo de su programa de cumplimiento

Mar 9, 2026

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El Primer Tribunal Ambiental acogió a trámite la reclamación presentada por la Agrícola Tarapacá S.A. (ATSA) en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que rechazó el recurso de reposición deducido por la empresa y confirmó, a su vez, el rechazo de su Programa de Cumplimiento (PdC) refundido, presentado en el marco del procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa.  En su acción, la agrícola solicita que  se declare la ilegalidad de la resolución impugnada, se deje sin efecto y se ordene a la SMA aprobar el PdC refundido o, en subsidio, formular una nueva ronda de observaciones.

La controversia tiene su origen en un procedimiento sancionatorio iniciado por la SMA debido a la construcción y operación de instalaciones avícolas de dimensiones industriales sin contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), en circunstancias que, según la autoridad, dichas instalaciones superaban los umbrales de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En particular, la formulación de cargos se refiere al desarrollo de actividades de crianza, engorda, postura y reproducción de animales avícolas en el Valle de Lluta, comuna de Arica, configurándose, según la SMA, una hipótesis de elusión al SEIA.

Fundamentos del rechazo

De acuerdo con la reclamación, la empresa sostiene que el rechazo del PdC se fundó esencialmente en una supuesta insuficiente identificación y caracterización de los efectos de la infracción, especialmente en materia de olores y ruidos, lo que, a juicio de la SMA, impedía verificar si las medidas propuestas cumplían con los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad exigidos por la normativa.

En esa línea, la autoridad cuestionó que el análisis presentado no abordara adecuadamente la magnitud y alcance de los efectos negativos, no considerara la totalidad de los gases que pueden componer las emisiones odorantes, empleara parámetros que —a juicio de la SMA— no eran idóneos para evaluar afectación a receptores sensibles, no reflejara adecuadamente el escenario infraccional imputado y omitiera otras fuentes relevantes de olor. Asimismo, en materia de ruido, observó que no se justificó la ausencia de nuevas mediciones en condiciones de menor ruido de fondo y que no se realizaron predicciones mediante el procedimiento técnico previsto en la norma ISO 9613. A partir de ello, la SMA concluyó que tampoco era posible determinar la eficacia de las medidas intermedias ofrecidas para eliminar, contener o reducir los efectos sobre la salud humana y las molestias a la población cercana.

Agrícola Tarapacá sostiene que la SMA exigió antecedentes propios de una evaluación ambiental completa, excediendo el marco de revisión de un Programa de Cumplimiento, y que además confundió distintas instalaciones al analizar los efectos de la infracción. La empresa alega también decaimiento del procedimiento, cumplimiento de los requisitos del PdC, errores en el análisis de efectos y vulneración de los principios de contradictoriedad e igualdad ante la ley. Asimismo, afirma que el PdC refundido contemplaba medidas ya en ejecución —como manejo de guano, gestión de residuos y mortandades, monitoreo de olores, control de plagas, medidas de abatimiento, relacionamiento comunitario y el compromiso de ingresar un EIA al SEIA—, lo que demostraría, a su juicio, que se trataba de un programa serio y eficaz.

El proyecto

Las instalaciones avícolas de Agrícola Tarapacá S.A. se ubican en el Valle de Lluta, en la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, y comprenden tres grandes unidades productivas: gallinas ponedoras y planta de calibre, destinadas a la producción de huevos comerciales; gallinas reproductoras, destinadas a la producción de huevos fértiles; y broilers, orientados a la engorda para producción de carne.

Según la reclamación, la empresa mantiene instalaciones en el sector desde antes de la entrada en vigor del SEIA, a las que posteriormente se sumaron otras construcciones, siendo las últimas del año 2007.

Los siguientes pasos

Con la admisión a trámite se requirió a la SMA la presentación de un informe dando cuenta de los fundamentos de su decisión.

Causa Rol R-151-2026

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