El Primer Tribunal Ambiental realizó la audiencia de revisión de la medida cautelar decretada en la causa Rol R-157-2026, reclamación presentada por Engie Energía Chile S.A. en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta que rechazó las solicitudes de invalidación formuladas por la empresa respecto del inicio del procedimiento de revisión de la RCA N° 013/1997 del proyecto “Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 2”.
La medida cautelar vigente mantiene suspendido el procedimiento administrativo de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) mientras el Tribunal resuelve la reclamación. Dicha cautelar fue decretada al estimarse, en esta etapa inicial del proceso, que las alegaciones de la reclamante resultaban plausibles y que la continuación del procedimiento administrativo podría afectar la eficacia de una eventual decisión definitiva.
Durante la audiencia, las partes expusieron sus argumentos sobre la mantención, modificación o alzamiento de la medida cautelar.
La reclamante, Engie Energía Chile, representada por el abogado Agustín Martorell, sostuvo que la resolución impugnada no correspondería a un mero acto trámite no cualificado. A su juicio, existiría una contradicción en la posición del Servicio de Evaluación Ambiental, al sostener por una parte que existiría una variación sustantiva que justificaría iniciar la revisión de la RCA y, por otra, afirmar que la resolución reclamada solo constituiría un acto de plausibilidad de una hipótesis.
Asimismo, el abogado Martorell planteó que la cautelar busca evitar que la Administración continúe avanzando en un procedimiento cuya legalidad se encuentra actualmente cuestionada ante el Tribunal, pues ello podría afectar los principios de eficiencia y eficacia administrativa en caso de acogerse posteriormente la reclamación.
Por su parte, representó al Servicio de Evaluación Ambiental el abogado Juan de Dios Montero, quien solicitó el alzamiento de la medida cautelar, argumentando que no concurre el peligro en la demora. En su exposición, sostuvo que la resolución reclamada corresponde a un acto trámite que no genera indefensión, no consolida una situación jurídica ni produce un perjuicio actual o irreparable para la titular.
El SEA agregó que las alegaciones relativas a una eventual variación sustantiva pueden ser formuladas y discutidas respecto del acto terminal del procedimiento administrativo. En ese sentido, indicó que la titular conserva la posibilidad de recurrir contra la resolución final, sin que exista un perjuicio irreparable derivado del solo avance del procedimiento.
En cuanto a la apariencia de buen derecho, el organismo sostuvo que el cambio climático no constituye propiamente una variable ambiental, sino una causa o factor que puede incidir en la variación de componentes ambientales específicos, como la salinidad, la temperatura u otros elementos del medio ambiente. También señaló que la finalidad del procedimiento administrativo de revisión es precisamente determinar si existe o no una variación sustantiva que justifique modificar la RCA.
Finalmente, los terceros coadyuvantes del SEA, correspondientes a los vecinos que solicitaron la revisión de la RCA del proyecto, estuvieron representados por el abogado Marcos Emilfork, quien sostuvo que los efectos de la resolución reclamada son acotados, pues únicamente dispuso el inicio del procedimiento de revisión. Añadió que dicho acto no modifica la RCA vigente, no impone nuevas medidas, no altera obligaciones ambientales del titular y no impide el ejercicio de sus defensas en la oportunidad correspondiente.
El tribunal resolverá en los próximos días si se mantiene, levanta o modifica la respectiva medida cautelar.
Antecedentes del proyecto
El proyecto “Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 2” fue aprobado mediante la Resolución Exenta N° 013/1997 de la entonces Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta.
La iniciativa se emplaza en el área industrial del Puerto de Mejillones, en la Región de Antofagasta, y considera una unidad termoeléctrica destinada originalmente al Sistema Interconectado del Norte Grande.




