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Se realiza audiencia en reclamación presentada por la Municipalidad de Caldera por proyecto portuario CopiaPort-E

May 29, 2026

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La acción judicial busca impugnar la resolución del Comité de Ministros que declaró inadmisible el recurso administrativo presentado por el municipio en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del proyecto portuario “CopiaPort-E”, ubicado en las comunas de Caldera y Copiapó, en la Región de Atacama.

Durante la audiencia, las partes expusieron sus argumentos respecto de la legitimación activa de la Municipalidad de Caldera para interponer reclamación administrativa por falta de consideración de observaciones formuladas durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto.

La Municipalidad de Caldera sostuvo que la resolución impugnada realizó una interpretación restrictiva de la normativa ambiental, desconociendo que el municipio participó activamente durante la evaluación ambiental mediante observaciones y pronunciamientos relacionados con el proyecto.

“La Municipalidad hizo observaciones formales al proyecto, no fueron consideradas y, en consecuencia, se vulnera la facultad de la propia ley. Dentro del proceso de estudio ambiental, la municipalidad actuó efectivamente en calidad de órgano de la Administración del Estado. Hay etapas administrativas que requieren de su pronunciamos y la municipalidad participó, pero esas etapas no son una limitación para que pueda, como representante de la ciudadanía, poder emitir una opinión de otra naturaleza y otras características para que tenga legitimación activa para poder participar en este tipo de proceso”, explicó el abogado de la Municipalidad de Caldera, Rodrigo Flores Osorio.

La acción judicial impugna la resolución que declaró inadmisible por falta de legitimación activa la reclamación administrativa presentada por la municipalidad por falta de debida consideración de sus observaciones, decisión que fundó por el SEA en que tales observaciones no fueron presentadas de manera separada dentro del proceso de participación ciudadana. El abogado Flores acusó que ese criterio “viene a vulnerar la facultad que el legislador orgánico constitucional entregó a las municipalidades dentro de su rol de estamento del Estado más cerca de la ciudadanía”.

La respuesta del SEA

El Servicio de Evaluación Ambiental, representado por el abogado Juan de Dios Montero Fermandois, defendió la legalidad de la resolución reclamada, señalando que la municipalidad no cumplió los requisitos establecidos en la Ley N° 19.300 para presentar la reclamación administrativa, al no haber participado como observante dentro de los procesos de participación ciudadana desarrollados durante la evaluación ambiental.

“La controversia que nos plantea este caso es muy acotada. La municipalidad ha planteado un punto que es estrictamente de derecho, sobre si las municipalidades pueden o no formular observaciones a un proyecto en el marco de una evaluación ambiental”, explicó el abogado Juan de Dios Montero.

Argumentó que no se trata sobre si las municipalidades pueden o no reclamar de una resolución de calificación ambiental, porque el servicio también lo comparte, precisando que el año 2025, el servicio dictó un instructivo que reconoce que las municipalidades pueden reclamar siempre y cuando hayan presentado observaciones en el marco del proceso de la participación ciudadana (PAC).

Alegó que la controversia en realidad radica en “determinar si es que no habiendo formulado observaciones dentro del proceso PAC, pudiendo hacerlo, la municipalidad puede utilizar los informes evacuados tardíamente en el procedimiento de evaluación, en su rol de organismo sectorial, para reclamar en una resolución de calificación ambiental”, expuso.

Concluyó que las municipalidades pueden presentar observaciones, pero tienen que ser dentro del proceso PAC y si lo hacen, igual que cualquier observante ciudadano, puede entonces reclamar de una resolución de instituciones.

Proyecto

El proyecto CopiaPort-E consiste en el desarrollo de infraestructura portuaria destinada a la recepción, almacenamiento, recuperación y embarque de graneles limpios, descarga de fertilizantes y transferencia de contenedores y carga general.

Este contempla la implementación de un terminal de graneles limpios, con una capacidad de transferencia anual máxima de 10 millones de toneladas/año (10 MM TPA) y un terminal multipropósito para transferencia de contenedores (300.000 TEU/año), carga general (150.000 TPA) y descarga de fertilizantes (150.000 TPA).

La iniciativa contempla una inversión de 450 millones de dólares y una vida útil de 53 años.

Los próximos pasos

Tras audiencia, los ministros adoptaron acuerdo en la causa y designaron como redactor de la sentencia al ministro presidente Alamiro Alfaro Zepeda.

Causa Rol R-149-2026

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