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Se acoge a trámite reclamación y se ordena medida cautelar de suspensión del proceso de revisión de permiso ambiental de la Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 2

May 19, 2026

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El Primer Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación presentada por Engie Energía Chile S.A. en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, que rechazó las solicitudes de invalidación interpuestas por la empresa respecto del inicio del procedimiento de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto “Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 2”.  

Engie fundamenta su acción, en que la resolución reclamada fue dictada por el secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental de Antofagasta (COEVA), lo que estaría fuera de su área de competencia. Asimismo, sostiene que la solicitud de revisión de la RCA fue acogida a trámite a pesar de que no cumpliría con los requisitos mínimos de admisibilidad. Además, cuestiona que la fundamentación utilizada para justificar el inicio del proceso de revisión, debido a que considera la variable cambio climático, pese a que la normativa respectiva no se encontraba vigente.  

La empresa solicitó al tribunal dejar sin efecto la resolución reclamada, así como todas las demás decisiones de la reclamada, incluida aquella que dio inicio al procedimiento de revisión de la RCA N° 013/1997. 

Medida Cautelar 

En la oportunidad, Engie requirió también la dictación de la medida cautelar consistente en la suspensión del procedimiento de revisión hasta que el tribunal resuelva de manera definitiva. Lo anterior, fundado en que dicho proceso se encuentra en actual tramitación y su conclusión privaría de utilidad práctica a esta reclamación y expondría al titular a una eventual modificación de su permiso ambiental, así como a la imposición de exigencias y condiciones adicionales.  

En resolución dictada por el Primer Tribunal Ambiental, se decidió conceder la medida cautelar solicitada, por lo que se ordenó la suspensión del procedimiento de revisión de la RCA N° 013/1997, procedimiento que partió en marzo de 2026. La decisión se fundamentó en que las alegaciones de la reclamación resultan verosímiles en este estado de la causa y en que la continuación del procedimiento administrativo podría tornar infructuosa la decisión final, la que podría perder objeto.  

Esta medida fue adoptaba con el voto en contra del ministro presidente, Alamiro Alfaro Zepeda, quien estuvo por no ordenar la medida cautelar en atención que la resolución dispone el inicio de un procedimiento de revisión de una resolución de calificación ambiental no es susceptible de producir los perjuicios que fueron planteados por parte de la reclamante.  

Antecedentes del proyecto 

El proyecto “Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 2” fue ingresado el 14 de marzo de 1996 ante la Dirección Regional de la entonces Comisión Nacional del Medio Ambiente, por Engie Energía Chile S.A. (antes E-CL S.A. y originalmente EDELNOR). Este proyecto fue aprobado en agosto de 1997 mediante la Resolución Exenta N°013/1997 de la COREMA de la Región de Antofagasta. 

La iniciativa considera una primera etapa correspondiente a la Unidad I (CTM 1), una unidad a vapor de 150 MW brutos de potencia, y una segunda etapa asociada a la Unidad II, de 160 MW brutos de potencia, energía destinada al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING).  

El proyecto se emplaza en el área industrial del Puerto de Mejillones, a aproximadamente 3 kilómetros al noroeste de la ciudad de Mejillones, en la Región de Antofagasta, y representa la segunda etapa del proyecto Central Térmica Mejillones de EDELNOR. 

Causa Rol R-157-2026 

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