Con voto de mayoría, el tribunal decidió rechazar en todas sus partes la reclamación presentada por la Constructora Ecomac S.A., confirmando con esto la legalidad de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que le impuso una multa de 89 Unidades Tributarias Anuales (UTA), alrededor de 74 millones de pesos, por superar la norma de emisión de ruidos en el proceso de construcción del Condominio Paseo San Carlos VII, en la comuna de Coquimbo.
En la sentencia se descartó que el procedimiento realizado por la SMA haya excedido un plazo razonable, no configurándose una imposibilidad material para que este pudiera continuar. Además, en el fallo se ratificó que la sanción mantiene su eficacia en atención a sus finalidades preventivas y retributivas, confirmando la aplicación de la multa. Asimismo, se destaca que la extensión del procedimiento debe realizarse considerando el lapso transcurrido entre la formulación de cargos y la dictación de la resolución sancionatoria y que, en todo caso, el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no tiene carácter fatal.
El fallo descarta que la SMA haya incumplido su deber de asistencia al cumplimiento debido a que ofreció al titular diversas instancias para tal efecto, sin que haya sido requerido, a lo que se suma la posibilidad de presentar un programa de cumplimiento con acciones ya ejecutadas.
En cuanto a la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA para la determinación de la sanción específica, el tribunal resolvió que estas fueron debidamente consideradas, descartando los reproches de la reclamante. En particular, sostuvo que: i) el beneficio económico fue correctamente estimado como la diferencia entre el escenario de cumplimiento y el de incumplimiento, y que no existían antecedentes que acreditaran costos efectivos de medidas posteriores que desvirtuaran ese cálculo; ii) la importancia del daño o peligro ocasionado quedó suficientemente justificada a partir de la superación acreditada de la norma de emisión de ruidos; iii) la intencionalidad podía configurarse atendido el carácter de sujeto calificado del infractor; iv) la capacidad económica fue bien ponderada con base en la información tributaria disponible, ya que la empresa no acompañó los antecedentes financieros que le fueron requeridos para demostrar una capacidad de pago reducida; v) la alegada cooperación eficaz no concurría como factor de rebaja, porque la empresa solo entregó información parcial y no útil en toda la extensión exigida por la SMA; y vi) las supuestas medidas preventivas o correctivas no bastaban para alterar la sanción en los términos pretendidos, al no haber sido acreditadas de manera suficiente como elementos idóneos y verificables para esos efectos.
El tribunal finalmente rechazó la reclamación de ilegalidad, así como la acción de caducidad que fue interpuesta de manera subsidiaria. Además, al haber sido adoptada la sentencia con un voto en contra, se decidió no condenar en costas a la empresa.
El Ministro Sr. Marcelo Hernández Rojas, redactor de la sentencia, explicó que en este caso “se reclamó una multa de 89 UTA, aplicada por la Superintendencia del Medioambiente, por exceder la norma de emisión de ruidos, alegando que el procedimiento demoró demasiado, que la sanción ya no tenía sentido porque las obras están terminadas y que la multa era desproporcionada. El tribunal, revisando los antecedentes, por voto de mayoría rechazó la reclamación y también la acción subsidiaria de caducidad, señalando que el procedimiento se tramitó en un plazo razonable. Además, se confirmó que la SMA aplicó correctamente las reglas de determinación de sanciones”.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la ministra Srta. Sandra Álvarez Torres, en tanto estar por acoger la reclamación al entender que se configura la imposibilidad material sobreviniente, al haber transcurrido más de ocho meses desde la formulación de cargos en contra de Constructora Ecomac S.A. y la dictación de la resolución sancionatoria. Lo anterior significa imputar a la SMA una demora o retardo ilegal, al no ajustarse a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y consecuentemente devenir en ineficaz el acto administrativo, sin perjuicio de además acusar la inactividad sin justificación de la administración en el transcurso de los meses precedentemente referidos.
Antecedentes
Los hechos parten en el año 2023, cuando al SMA recibe una denuncia ciudadana por ruidos molestos vinculados a las faenas de construcción que realizaba la empresa. A raíz de dicha denuncia, personal fiscalizador realizaron mediciones de ruido constatando tres superaciones a la norma de emisión de ruido en horario diurno.
Con estos antecedentes la SMA formuló cargos en 2024. Tras la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio, en febrero de 2025 se impuso la multa de 89 UTA a Constructora Ecomac S.A., la que fue posteriormente reclamada ante el Primer Tribunal Ambiental.




