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Primer Tribunal Ambiental confirma aprobación ambiental de proyecto “Ajustes Operacionales Área Mina” de Minera Zaldívar

Feb 24, 2026

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Foto: Antofagasta Minerals

El Primer Tribunal Ambiental, en decisión unánime, rechazó la reclamación interpuesta la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, vinculada a la evaluación del proyecto “Ajustes Operacionales Área Mina”, de la faena minera Zaldívar, ubicada en la Región de Antofagasta. 

La acción judicial buscaba dejar sin efecto la resolución que rechazó la reclamación administrativa presentada respecto de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto, cuestionando principalmente la determinación del área de influencia, la  evaluación de los impactos sobre recursos hídricos y el medio humano, así como un posible fraccionamiento respecto del proyecto “Extensión de vida útil con transición hídrica” y la eventual necesidad de apertura de un proceso de consulta indígena. 

El Tribunal concluyó que las observaciones ciudadanas de la comunidad fueron debidamente consideradas, estableciendo que determinación del área de influencia se ajustó al estándar técnico, delimitándose los espacios donde potencialmente podrían manifestarse impactos del proyecto. 

Se estableció también que la ejecución del proyecto no contemplaba una nueva extracción de agua ni una modificación a la autorización que se encuentra actualmente vigente en relación con su uso. Además, se constató que los únicos posibles efectos sobre los recursos hídricos se limitan al área mina, los cuales fueron correctamente abordados descartando la generación de impactos significativos.  

El fallo también analizó la eventual existencia de un fraccionamiento de la iniciativa respecto del proyecto “Extensión de vida útil con transición hídrica”, concluyendo que no se configura, por cuanto no existe ejecución simultánea ni superposición temporal entre ambos, y además difieren sustancialmente en su naturaleza, objetivos y obras. A ello se suma que este último proyecto ingresó al sistema bajo un estándar de evaluación más exigente (EIA), de modo que no concurren los presupuestos necesarios para estimar configurado el fraccionamiento.La sentencia determinó, asimismo, que fue debidamente descartada la existencia de impactos significativos sobre grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, ya que estos se ubican a una distancia considerable del proyecto, sin que se encuentren dentro de su área de influencia, no existiendo usos, asentamientos o receptores indígenas en lugares que será intervenido. Por esto, se concluyó que no existe susceptibilidad de  afectación directa, por lo que no correspondía la apertura de un proceso de consulta indígena.  

Todos estos fueron antecedentes suficientes para que el tribunal finalmente resolviera rechazar esta reclamación judicial, confirmando así que el actual del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estuvo apegado a la legalidad.  

El ministro presidente Alamiro Alfaro Zepeda, redactor de la sentencia, explicó que la “sentencia confirma que las observaciones ciudadanas de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine fueron debidamente consideradas y que la reclamación no logró desvirtuar la legalidad del acto impugnado. En particular, el tribunal verificó, sobre la base de la evidencia técnica aportada durante la evaluación de impacto ambiental, que los diversos elementos impugnados abordados correctamente en sede administrativa”.  

Prevenciones 

El ministro Marcelo Hernández Rojas previno que, si bien no procede la consulta indígena en este caso, su configuración no debe depender únicamente de la verificación de determinados efectos del artículo 11 de la Ley N° 19.300, sino que ha de interpretarse en un sentido amplio, respecto de cualquier circunstancia que potencialmente pueda afectar a personas, comunidades o grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. 

Por su parte, la ministra Sandra Álvarez Torres previno que la reclamación debía rechazarse también por pérdida de objeto, atendido que el proyecto tenía por finalidad extender la vida útil de la faena por 20 meses, periodo que ya había transcurrido y cuyas obras ya se encontraban ejecutadas. 

Causa Rol R-113-2024 

 

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