La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, interpuestos por las Asociaciones Indígenas “Aymara de Caleta Chanavaya” y “Wilamasi de Pescadores Mamq´Uta, Caleta de Chanavaya”, así como de tres pescadores artesanales, en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que rechazó su demanda por daño ambiental en contra la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, por la operación de sus instalaciones portuarias del sector de Punta Patache, ubicado aproximadamente 65 km al sur de la ciudad de Iquique, confirmando íntegramente lo resuelto por el tribunal.
En su análisis, el máximo tribunal desestimó las alegaciones de infracción a las reglas de la carga de la prueba (incluyendo la invocación del artículo 8.3.e del Acuerdo de Escazú) y del principio precautorio. Al respecto, concluyó que los ministros de la judicatura especializada realizaron una correcta apreciación de los antecedentes aportados, sin incurrir en errores de derecho que influyeran sustancialmente en lo resolutivo del fallo.
Respecto de los Programas de Vigilancia Ambiental (PVA) y demás antecedentes técnicos, la Corte Suprema sostuvo que la sentencia impugnada sí abordó y ponderó dicha prueba —incluida la información aportada por organismos sectoriales—, destacando especialmente el valor probatorio asignado a informes técnicos y opiniones expertas elaboradas con rigor metodológico, con base en las cuales no se tuvo por acreditada la existencia de un daño ambiental en los términos planteados por la actora. Asimismo, se consignó que la prueba de los demandantes no alcanzó el estándar requerido, y que los antecedentes extraídos de los PVA no fueron presentados con una interpretación técnica sistemática ni con análisis crítico.
De esta forma, el máximo tribunal concluyó que la sentencia impugnada se encontraba debidamente fundada y que no se configuraban los vicios invocados, quedando firme el rechazo de la demanda por daño ambiental.
La decisión de la Excma. Corte Suprema ratifica la robustez del trabajo jurídico– científico del tribunal, y respalda el resultado del año 2025 donde todos los recursos que fueron interpuestos en contra de las sentencias del Primer Tribunal Ambiental fueron rechazados.




