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Servicio de Evaluación Ambiental presentó antecedentes tras reclamación de comunidad indígena por aprobación de proyecto fotovoltaico en la Región de Atacama

Oct 22, 2025

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En audiencia realizada ante el Primer Tribunal Ambiental, se realizó la vista de la causa de respecto de la reclamación interpuesta por la Comunidad Indígena Colla Sol Naciente de Pastos Grandes en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, que declaró inadmisible su solicitud de invalidación respecto de la calificación favorable del proyecto “Central Fotovoltaica Inca de Varas I”.

La instancia se desarrolló en ausencia de la parte reclamante, de manera que solo presentaron sus alegatos el abogado del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Julio Herrera Quezada, así como el abogado de la empresa titular del proyecto Inca de Varas I SpA, Felipe Meneses Sotelo.

La reclamación de comunidad

La comunidad indígena reclamante alega que el SEA declaró inadmisible de manera ilegal su solicitud de invalidación respecto de la aprobación del proyecto, ya que la presentaron dentro de los dos años que establece la Ley N° 19.880. Además, afirman que la calificación favorable del proyecto no habría considerado debidamente el impacto sobre los sistemas de vida y costumbres de la comunidad, que no se habrían realizado las reuniones que establece el artículo 86 del Reglamento del SEIA y que el proyecto debió haber sido sometido a consulta indígena, entre otras alegaciones.

La postura del SEA

En sus alegatos, el abogado del SEA, Juio Herrera, señaló que la solicitud de invalidación de los reclamantes no fue presentada con antelación suficiente para tramitar el procedimiento administrativo y resolverlo dentro de los dos años que establece la ley para ejercer la potestad de invalidación, el cual corresponde a un plazo de caducidad.

En cuanto al fondo planteó que “la reclamante argumenta que no se había caracterizado correctamente el área del proyecto, sin embargo, el área de influencia fue delimitada cumpliendo todos los requisitos que establece la normativa y además la guía técnica sobre evaluación del componente medio humano”.

Precisó, además, que “se reconocen a 28 kilómetros del área de emplazamiento, una serie de comunidades indígenas que se encuentran en las cercanías del área del proyecto, según la información oficial de la CONADI, donde existen solo tres comunidades que hacen uso ancestral del territorio”. Luego, destacó que la “CONADI ha validado la caracterización y delimitación”.

Concluyó la exposición de sus argumentos afirmando que “los antecedentes presentados por el titular fueron validados por los órganos competentes, por lo que no procede la consulta indígena y tampoco las reuniones del artículo 86 con la comunidad, la que no se encuentra dentro del área de influencia del proyecto”. Por todo lo expuesto, solicitó el rechazo de la reclamación.

Argumentos de la empresa

El abogado Felipe Meneses, en representación de la empresa Inca de Varas, respaldó lo expuesto por el SEA. “La comunidad no forma parte del área de influencia. Los impactos sobre los sistemas de vida y costumbres en grupos humanos fueron correctamente descartados durante la evaluación ambiental del proyecto. En este caso no existe una susceptibilidad de afectación directa sobre la reclamante”, expuso el abogado.

Sostuvo, además, que “la reclamante no ha sido capaz de demostrar cuál es la ilegalidad contra la que reclama, cuál es su materialidad y el perjuicio concreto que le causa. Al examinar los antecedentes de la evaluación ambiental, se registra que la reclamante fue identificada en al DIA y se estableció que está alejada del proyecto”.

Cerro su defensa argumentando que “la potestad invalidatoría tiene un propósito estricto, que es dejar sin efecto actos contrarios al ordenamiento jurídico y en la medida que existan vicios que sean trascedentes, causen perjuicio y que, con su ejercicio, no se lesione la confianza y los derechos adquiridos de buena fe”.

Tras la audiencia, la causa quedó en acuerdo y se designó para la redacción de la sentencia al ministro titular en Ciencias, Marcelo Hernández Rojas.

La central Fotovoltaica Inca de Varas I

El proyecto se emplazará en un predio de aproximadamente 122 hectáreas ubicado en la ruta C-17, camino a la localidad de Inca de Oro, provincia de Copiapó, Región de Atacama. Consiste en la construcción y operación de 144.928 paneles fotovoltaicos, con una potencia instalada de 79 MWp. El Proyecto hará uso de la tecnología de paneles fotovoltaicos bifaciales para la captación y transformación de la energía solar en electricidad.

La iniciativa contempla una inversión de 90 millones de dólares y una vida útil de 50 años.

Causa Rol R-135-2025

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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