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Tribunal Ambiental valida multa de 71 millones de pesos aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente a Restobar de La Serena, por infracción a la norma de ruidos

Oct 17, 2025

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En decisión unánime, el Primer Tribunal Ambiental, descartó las alegaciones presentadas por la Sociedad Pastelería el Guiordo Limitada, por la operación del Restobar El Carrete, ubicado en La Serena, respecto de supuestas ilegalidades en la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente, por excedencias de la norma de emisión de ruido. 

La sentencia detalla que la reclamante introdujo nuevas alegaciones, referidas en la consideración del ruido de fondo, a la zonificación del lugar en que se ubica el local, así como a la ponderación del riesgo o peligro ocasionado, al beneficio económico y a la implementación de medidas correctivas, las que no fueron presentadas ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), de manera que dicha institución no tuvo la oportunidad de abordarlas oportunamente. 

En cuanto al fondo, el fallo establece la que infracción fue correctamente configurada ya que la existencia de ruido de fondo como factor que alterara las mediciones fue descartado por el fiscalizador, quien tiene la calidad de ministro fe, sin que la reclamante hubiere rendido prueba para desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos constatados. Además, se resolvió que la zona considerada para evaluar el cumplimiento de los niveles de ruido permitidos fue correcta, ya que la norma de emisión de ruido no distingue entre los usos de suelo específicos. 

Asimismo, la sentencia determina que el riesgo o peligro ocasionado con motivo de la infracción se determinó de manera fundada, basado en el conocimiento científico y en las recomendaciones de organismos técnicos reconocidos. Luego, se resolvió que el número de personas cuya salud pudo verse afectada se estableció correctamente, sobre la base de la propagación del ruido y de la información censal de la zona afectada, sin que la reclamante hubiese planteado alegaciones concretas a este respecto.  

Finalmente, se descartaron ilegalidades respecto de la consideración de la cooperación eficaz de la empresa ya fue contemplada en el cálculo de la sanción, así como acerca de la implementación de medidas correctivas debido a que no se acreditó su efectividad y a que existieron denuncias posteriores, lo que da cuenta de que no resultaron idóneas para mitigar el ruido. 

“El Tribunal confirmó que la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente se ajustó plenamente a derecho, tanto en su configuración como en su fundamentación técnica. Se constató que las mediciones fueron válidamente efectuadas y que los antecedentes aportados por la empresa no fueron suficientes para desvirtuar los hechos acreditados por el fiscalizador”, explicó el Ministro redactor, Marcelo Hernández. 

Antecedentes 

Durante los años 2021 y 2022, la SMA recibió 13 denuncias por ruidos molestos, lo que generó que los fiscalizadores de la institución se constituyeran en abril de 2022 en el domicilio de dos de los denunciantes. En dicha oportunidad, se constataron cuatro excedencias por sobre los niveles máximos permitidos, correspondientes a superaciones entre los 12 a 26 decibeles.  

Debido a esto la SMA decretó medidas provisionales antes de comenzar el procedimiento sancionatorio para abordar la situación de riesgo para la salud de la población generado por el Restobar El Carrete, las cuales fueron incumplidas.  

Así, en enero de 2023 la SMA formuló cargos en contra de la Sociedad Pastelería El Guirordo, entidad que presentó un programa de cumplimiento para subsanar la infracción, el cual fue rechazado ya que no cumplió con los requisitos establecidos en el D.S. N° 30/2012.  

Atendido todo lo expuesto, en febrero de 2024, se dictó la resolución sancionatoria en contra de la reclamante, imponiéndole una multa de 87 UTA. 

En contra de dicha decisión, el titular presentó un recurso de reposición que fue rechazado por la SMA, acto que ahora fue reclamado judicialmente ante el Primer Tribunal Ambiental. Dicha reclamación fue finalmente rechazada por el Tribunal, ratificando la sanción impuesta. 

Cabe recordar que, en enero de este año, la SMA solicitó al tribunal autorizar la medida provisional de detención de funcionamiento de las instalaciones del local “Restobar El Carrete”, atendido a la reiteración del incumplimiento, a las existencias de múltiples denuncias y a la falta de cumplimiento de medidas provisionales anteriores. En la ocasión, el Ministro de turno, Alamiro Alfaro, autorizó la medida por 15 días, como consta en el expediente S-26-2025. 

Causa Rol R-123-2025 

 

 

 

 

 

 

 

 

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