El Primer Tribunal Ambiental acogió la demanda interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y declaró que la operación de la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado (MINOSAL) en la faena Mina Alcaparrosa provocó un daño ambiental significativo y de carácter permanente en el acuífero del río Copiapó.
Según se da cuenta en el fallo, se pudo confirmar durante el proceso judicial que MINOSAL generó, debido a su operación, una conexión hidráulica entre el acuífero del río Copiapó y la mina, lo que provocó el vaciamiento de volúmenes sustanciales de agua subterránea, modificaciones en la morfología y dirección de flujo, y un cambio relevante en la calidad fisicoquímica de las aguas. Se detalla que estos impactos afectan funciones esenciales del acuífero como proveedor de servicios ecosistémicos para la comuna de Tierra Amarilla, con consecuencias que superan el área inmediata del evento de subsidencia.
Tras el análisis de los antecedentes, el tribunal condenó a la empresa a la reparación del daño ambiental, decretando, además, el cierre definitivo y permanente de la faena minera Alcaparrosa, la presentación de un plan de cierre y una serie de medidas de reparación y compensación que MINOSAL deberá ejecutar.
En su contestación, MINOSAL reconoció la ocurrencia de la subsidencia minera o socavón en julio de 2022, pero argumentó que los efectos fueron de carácter temporal y acotado, añadiendo que el daño no era irreparable y que el estado actual del acuífero respondería a una sobreexplotación histórica y a las sequías.
El Ministro Presidente, Alamiro Alfaro, redactor de la sentencia, expresó que “el Tribunal pudo constatar que las operaciones de MINOSAL alteraron de manera permanente la estructura y funciones del acuífero del río Copiapó, afectando no solo su dinámica hidrogeológica, sino también su rol como proveedor de servicios ecosistémicos. Por ello, se dispuso un programa de cierre y reparación que contempla el cierre definitivo de la Mina Alcaparrosa, el relleno del socavón, un diagnóstico técnico ambiental del acuífero, medidas de compensación hídrica como la construcción de lagunas de infiltración y el fortalecimiento de la infraestructura sanitaria rural, además de monitoreo permanente, difusión a la comunidad y reportes periódicos al Tribunal”.
Medidas ordenadas
El tribunal condenó a MINOSAL a ejecutar un conjunto de medidas de cierre, reparación, compensación, difusión y seguimiento, que deberán ser implementadas en los plazos establecidos en esta sentencia.
La sentencia ordena la implementación de medidas, tales como, la realización de un diagnóstico técnico ambiental del acuífero en los Sectores hidrogeológicos de Aprovechamiento Común (SHAC) 3, 4 y 5, el cierre definitivo y permanente de la faena minera Alcaparrosa, el relleno de la subsidencia o socavón, un programa de mantención y seguimiento de los muros y sellos construidos, así como el monitoreo y seguimiento de las medidas.
Adicionalmente, el tribunal ordenó la implementación de medidas para compensar en materia de seguridad hídrica y preservación ecosistémica, incluyendo la construcción de lagunas de infiltración, el traspaso e inhibición de derechos de aprovechamiento de aguas y el fortalecimiento de la infraestructura hidráulica de los servicios sanitarios rurales de Tierra Amarilla.
Asimismo, la sentencia contempla el monitoreo y seguimiento, una estrategia integral de difusión a la comunidad y la presentación de reportes anuales al tribunal hasta la total ejecución de las medidas.
Prevenciones
La ministra Sandra Álvarez, si bien estuvo de acuerdo con acoger la demanda y condenar a MINOSAL a la reparación del daño ambiental, previno que su actuación no debía calificarse como culposa, sino como dolosa, en la forma de dolo eventual, pues la empresa contaba con conocimiento técnico previo de la fragilidad hidrogeológica del sector y, aun así, persistió en sobreexplotar el yacimiento, superando los límites de extracción autorizados y profundizando sus labores hasta generar la conexión hidráulica con el acuífero; por ello, estimó que actuó con plena conciencia del riesgo y aceptando la probabilidad del daño.
Asimismo, sostuvo que las obras de sellado del caserón Gaby 4, debían someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo mismo que las obras de relleno de la subsidencia requiriéndose que él o los entes administrativos que resultaren competentes, fiscalicen, supervigilen y evalúen y respecto de las aguas acumuladas, su manejo debe estar dentro del Plan de Cierre de la faena minera, precaviéndose cualquier uso indebido este bien nacional de uso público, para beneficio de un particular, disponiéndose la fiscalización de la DGA sobre este aspecto.
Finalmente, advirtió que la significancia del daño ambiental debía evaluarse conforme a criterios objetivos y a la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, resaltando que el derecho se funda en la seguridad jurídica y no en modelos multicriterio de carácter especulativo»
A su turno, el ministro titular en ciencias, Marcelo Hernández, previno que, aun compartiendo la decisión sobre la existencia de daño ambiental, era pertinente aplicar una evaluación de su significancia mediante una metodología de análisis multicriterio que ponderara criterios como magnitud, duración, extensión, reversibilidad, vulnerabilidad, afectación de servicios ecosistémicos, capacidad de recuperación y contexto hídrico-climático, lo que arrojó un resultado de 4,9 sobre 5 y permitió calificar el daño al acuífero del río Copiapó como crítico, justificando así la necesidad de un plan integral de reparación. En este marco, propuso además medidas complementarias: la creación de un esquema de gobernanza socioambiental con participación de autoridades, comunidades, sociedad civil y expertos para supervisar la restauración, y un piloto de reinyección de aguas al acuífero, sujeto a rigurosos estudios técnicos y monitoreo.
Finalmente, aunque coincidió en acoger la excepción de falta de legitimación pasiva de Lundin Mining SpA, estimó necesario recomendar a su matriz, Lundin Mining Corporation, fortalecer sus deberes de vigilancia y buenas prácticas ambientales para prevenir futuros daños.